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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad un proyecto del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, el cual establece que si un testigo es víctima de desaparición, su testimonio no tiene por qué perderse.
El asunto, presentado ante el Pleno, avala la norma que permite leer en juicio la declaración previa de un testigo, cuando este no puede estar presente por razones de desaparición.
Sin intervención de otros ministros, el Alto Tribunal resolvió que la desaparición de un testigo es una imposibilidad real para acudir al juicio y, por ello, su declaración previa puede incorporarse válidamente al proceso.
“En un país marcado por el dolor de las desapariciones, esta decisión defiende algo esencial: que la ausencia de una persona no implique la pérdida de la verdad y de la justicia”, expresó el ministro presidente.
Al discutir el asunto, afirmó que la nueva Suprema Corte ha sido contundente en erigirse como un “tribunal sensible” que no puede ser omiso con las víctimas.

Los antecedentes del caso
El asunto presentado, relacionado con el amparo directo en revisión 2125/2025, es sobre un caso de violencia suscitado en Irapuato, Guanajuato, cuando dos jóvenes caminaban por una calle y fueron alcanzados por dos hombres, quienes viajaban en un vehículo y les dispararon con armas de fuego de alto calibre, quienes se dieron a la fuga.
Por estos hechos, uno de los agresores fue aprehendido y se inició un proceso penal acusatorio en su contra por delitos de homicidio y tentativa de homicidio.
Durante la etapa de investigación y después de rendir su declaración ministerial, la víctima sobreviviente fue, a su vez, víctima de desaparición; por ello, se ofreció como medio de prueba las declaraciones de los familiares.
El sentenciado promovió un juicio de amparo directo, bajo el argumento de que la declaración de la víctima sobreviviente, incorporada mediante lectura, no debió tener valor probatorio, que un Tribunal Colegiado concedió.
En consecuencia, la madre y el hermano de la persona fallecida interpusieron un recurso de revisión, en el que alegaron que se vulneraban los principios de inmediación, debido proceso y el derecho de acceso a la justicia e igualdad.
Por tanto, el proyecto de Hugo Aguilar establece que la desaparición de un testigo en contexto delictivo es una circunstancia insuperable y ajena a la voluntad de las partes, ya que la persona se encuentra en situación de “extrema vulnerabilidad” al ser víctima de una violación continúa a sus derechos humanos.
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em/bmc
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