La Sala Superior del Tribunal Electoral desechó otro bloque de impugnaciones contra cómputos de la elección judicial, y señaló que la ciudadanía en general no tiene interés jurídico en impugnar, ya que no compitieron en dicho proceso o tienen una afectación directa.

En uno de los juicios, un ciudadano impugnó el resultado del cómputo distrital del Consejo 2, en Durango, así como la validez de la elección de magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, ponente del proyecto, dijo que si bien se confirman los resultados del cómputo distrital, el ciudadano sí tiene interés legítimo para presentar un Juicio de Inconformidad.

“En el contexto de la elección judicial y en las condiciones normativas en que se realizó, caracterizada entre otros factores por la ausencia de partidos políticos y los mecanismos típicos de vigilancia electoral, la ciudadanía en lo individual y de forma organizada a través de diversas organizaciones de la sociedad civil, cuentan con interés legítimo para impugnar los resultados consignados en las actas de cómputos, las declaraciones de validez y el otorgamiento de constancias”, señala el proyecto.

Rodríguez Mondragón planteó que el ciudadano sí tiene un interés legítimo de cuestionar a las autoridades electorales, aunque no tengan un beneficio directo de dicha impugnación.

Sin embargo, la mayoría del pleno rechazó el proyecto señalando que el ciudadano no tiene interés en este asunto.

La magistrada Janine Otálora argumentó que la ciudadanía no puede impugnar cualquier acto relacionado con la elección judicial, como en este caso. “Estimo que debe desecharse por falta de interés jurídico del actor, porque no contendió como candidato a magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial y, por tanto, no se le generó una afectación real y directa a su esfera jurídica”, dijo.

Señaló que este caso es distinto a, por ejemplo, los juicios contra la consulta popular donde el ciudadano sí tiene un interés al ser un ejercicio de participación directa.

“Es necesario matizar que para el caso específico de los juicios de inconformidad, éstos no poseen una interpretación tan amplia de interés. Por ejemplo, es un criterio reiterado de esta Sala Superior que en la renovación de los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo no todas las representaciones partidistas cuentan con legitimación para controvertir los cómputos”, expuso.

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