La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la decisión del para desechar una queja presentada por una organización de la sociedad civil contra el uso de acordeones y movilización de votantes en la Ciudad de México para la .

La queja fue presentada por Proyecto Justicia Común en contra de Morena y funcionarios de la Ciudad de México por presuntamente utilizar estructura del gobierno capitalino para la distribución de los acordeones. Sin embargo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE desechó la queja al considerar que no aportó pruebas suficientes para iniciar una investigación.

El desechamiento de la queja, aprobado por cuatro votos a favor y uno en contra, no implica el análisis de fondo del uso de acordeones en el pasado proceso electoral.

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En contra de esta decisión, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón señaló que la UTCE no realizó un análisis exhaustivo sobre las pruebas presentadas, ya que una nota periodística puede ser un elemento base para partir de una investigación.

“Si este Tribunal opera y el INE debiera operar con una presunción de validez de la libertad de expresión e investigación que llevan a cabo los medios impresos y los periodistas, pues por el otro lado hay una obligación refleja de que cuando se trata de investigaciones que pueden conducir a posibles ilícitos en materia electoral, pues partamos de ese mismo principio de buena fe de lo que está publicado”, apuntó.

Consideró que la autoridad electoral debe flexibilizar los estándares probatorios frente a denuncias, a quejas que presenta la ciudadanía, o en este caso, una asociación civil sobre posibles situaciones de riesgo o posibles afectaciones graves a los derechos políticos electorales.

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El magistrado Felipe Fuentes respaldó desechar la queja, al subrayar que el contenido de una nota periodística por si sola no es suficiente, y que la autoridad no puede actuar con base en “rumores” o “conjeturas”.

“Las notas periodísticas, además, hemos dicho, son documentos que para que den pie a una investigación deben ir acompañados de elementos adicionales que permitan ubicar, precisamente, modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados. En este caso, esos elementos están ausentes”, apuntó.

“Las autoridades no pueden actuar solo por meros rumores, por conjeturas o por lo que se señale en redes sociales, necesitan pruebas, necesitan hechos concretos. Esto es importante, porque de lo contrario, se corre el riesgo de convertir un instrumento de protección de la legalidad en un medio para judicializar percepciones, lo cual desvirtúa concretamente su finalidad constitucional y legal”, insistió el magistrado Fuentes.

La magistrada Janine Otálora puntualizó que si bien está en favor de no admitir la denuncia, no está de acuerdo en que la ONG deba acreditar la de algún uso de propaganda ilícita.

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em/bmc

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