Pese a los errores en las listas y proceso de insaculación de la elección judicial, la Sala Superior del rechazó las impugnaciones de aspirantes que fueron excluidos de las listas de los comités de evaluación y perdieron la oportunidad de competir por un cargo en la próxima elección.

Las magistraturas chocaron por sus distintos criterios sobre la exclusión de cientos de aspirantes, incluso algunos proponían repetir el proceso de insaculación para ciertos cargos debido a errores en los sorteos, pero las propuestas no pasaron.

Uno de los excluidos fue el exlegislador Roberto Gil Zuarth, quien buscaba contender como ministro de la Suprema Corte.

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El argumento fue que si bien en algunos casos existieron errores, era inviable repararlos debido a que ya se realizó la insaculación por parte de los tres poderes.

Por tanto, se confirman las listas de idoneidad, así como los sorteos realizados para determinar las candidaturas que estarán en la boleta.

En uno de los casos, se ordenó al Senado hacer una corrección de un aspirante “porque el cargo por el que se insaculó no correspondió al cargo por el que se inscribió originalmente para participar en el proceso de elección extraordinaria de personas juzgadoras por parte del Comité de Evaluación del de la Federación”.

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Respecto a este caso, la magistrada Janine Otálora consideró que debía declararse nula la insaculación de este cargo, “y no el efecto no puede ser ordenarle al Legislativo incluirlas en las listas de candidaturas en los cargos para los cuales alegan las actoras que se inscribieron al momento de presentar sus candidaturas”. Señaló que la Sala Superior tiene la obligación de trazar un camino judicial útil para resolver los casos que se han presentado en el marco del proceso electoral judicial actual y futuros.

“Es un derecho de la ciudadanía el participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del de la Federación”, sostuvo.

Por ello, propuso que se debe analizar cada caso concreto para determinar si se trata de una cuestión discrecional, errores atribuibles al comité y si ello implica una afectación a los aspirantes a un cargo que deban subsanarse.

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Puntualizó que se debe de observar lo ocurrido entre la publicación de la lista de aspirantes idóneos y la insaculación.

Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón apuntó que los comités debieron justificar por qué excluyeron de las listas definitivas de insaculación a algunos perfiles que habían sido llamados a entrevistas, así como revisar la lista de personas idóneas para verificar que se integró a todas las que podían competir.

“Mi postura sobre este tema es que los si bien tienen una facultad discrecional que no está reglada, esto no implica que la puedan ejercer de manera arbitraria”, dijo.

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