La publicación del , de Anabel Hernández García, derivó en una sentencia contra la editorial Penguin Random House para cumplir el derecho de réplica solicitado por la por las falsedades publicadas respecto a un supuesto catálogo de actrices con fines de prostitución.

Sumado a ello, fuentes cercanas al litigio adelantaron que alistan demandas en Londres y México en contra de Penguin Random House —en México con el sello Grijalbo— con posibles multas millonarias por el daño moral causado a la empresa Televisa, pero, sobre todo, a las actrices que fueron señaladas de aparecer en dicho catálogo al servicio del narcotraficante Arturo Beltrán Leyva, fallecido en 2009.

La sentencia es relevante porque es la primera vez que en México se aplicó el derecho de réplica en la publicación de libros desde la entrada en vigor de dicha ley en 2015 y sienta un precedente para que las editoriales sean más rigurosas en el contenido de las obras para no incurrir en falsedades.

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El procedimiento judicial en materia de derecho de réplica 636/2023 y el civil 192/2025 obligan a “realizar la publicación de la réplica solicitada por Televisa, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, respecto de la información asentada en el libro titulado Las señoras del narco: Amar en el infierno de la autoría de Anabel Hernández García, publicado bajo el sello editorial Grijalbo, en el capítulo 17, en las páginas 242 y 243; lo anterior, conforme al considerando decimosegundo de esta sentencia”.

En dichas páginas, Anabel Hernández publicó: “Arturo —Beltrán Leyva— concibió una estrategia perfecta para obtener un acceso más fácil a las mujeres famosas que anhelaba sin necesidad de intermediarios. Le propuso a Celeste abrir una clínica de belleza en San Ángel, al sur de la Ciudad de México, cerca de Televisa.

“Aunque la intención era ofrecer servicios reales de tratamientos corporales y faciales, había plan con maña. Al ubicarla cerca de la televisora y aprovechando los contactos de Violeta en el mundo del espectáculo, podrían ofrecer los servicios del spa a actrices y conductoras y así invitarlas a conocer al capo”.

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En otro extracto expone que “...eran un montón de artistas, un catálogo así de grande —hace una seña con las manos—. Te lo daban y tú podías hacer ahí la contratación. Te especificaban cuánto tiempo estaría la famosa, qué tenías que darle, transportación del punto A al punto B. Todo parecía que era muy normal, o yo era muy estúpida, pero no vi nada raro.

“Había muchas, muchas, casi todas las de Televisa. Pero la más cara, y según me dijeron la mejor apadrinada de la empresa, con el contrato más alto en ese momento era Paty Navidad: 700 mil pesos una comida de cinco horas. Vamos a decir que el estupor no me había abandonado del todo, pero no estaba segura de si ‘contratar a la famosa’ significaba servicio completo. Para Arturo pagar 700 mil pesos no era nada, pero si yo le salía con la bateada de que se la llevaba a comer por 700 mil y no pasaba nada, pues ahí se hubiera enojado.

“No pude contactar a nadie que realmente me asegurara que si pagábamos esa cantidad sí iba a haber ‘fiesta’ [sexo], así que no me quise arriesgar. Por eso no avanzamos con lo del catálogo”.

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Al respecto, la sentencia judicial emitida por el Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Sexto Circuito, con sede en La Paz, Baja California Sur, en la sesión pública ordinaria del pasado 11 de julio, con carácter de firme e inapelable, obliga a la editorial a publicar el derecho de réplica solicitado por Televisa.

En los argumentos y sentencia Televisa explicó sobre este aspecto, con objeto de demostrar la “falsedad o inexactitud de la información” contenida en el libro Las señoras del narco: Amar en el infierno, publicado el 18 de septiembre de 2023, en el capítulo 17, páginas 242 y 243, respecto a que los catálogos de actores realizados por la cadena televisiva se utilizaban para contratar la compañía de las celebridades que formaban parte de él, y que contenían las tarifas y condiciones para su contratación.

Televisa argumentó y demostró que en los catálogos fotográficos de actores elaborados por el Centro de Educación Artística, correspondientes a 1991, 2005 y 2006, no advierte que se ofrezcan servicios ni precios por su contratación. Incluso en los mismos aparecen niños y adultos mayores que forman parte del elenco de artistas para las producciones de la televisora.

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Asimismo, se aclara que dichos catálogos se elaboran y utilizan con el único objetivo de que los productores de contenidos puedan acceder de manera uniforme, integral y sistematizada al talento histriónico de todos los actores y actrices que se forman en el Centro de Educación Artística de Televisa.

En el libro, Anabel Hernández refiere que “uno de los ejecutivos de apellido Burillo, un joven de piel clara y ojos claros”, era quien facilitaba dichos catálogos en la sede de Televisa San Ángel a los enviados de Beltrán Leyva.

Sin embargo, se demostró la falsedad de lo ahí expuesto: Recursos Humanos de Televisa Univision informó que en los registros históricos de empleados en Televisa San Ángel no existe registro de ningún ejecutivo de apellido Burillo durante los años 2005 y 2006, y que sí existe un registro de una persona de nombre Alejandro Burillo, quien dejó de laborar en Grupo Televisa en julio del año 2000, siendo su adscripción Radiópolis, no Televisa San Ángel.

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La televisora argumentó que los elementos del libro respecto a un catálogo en donde se “ofrecía” a actrices son falsos y este invento “daña la reputación de nuestra escuela de actuación, el CEA —área que elabora los catálogos—; daña la reputación de una empresa mexicana de referencia mundial; pero, sobre todo, daña la reputación de cientos de actrices, de mujeres, muchas hoy madres de familia, que aparecen en dichos catálogos y a quienes de manera ruin e injustificada se les hace ver permisivas y/o como parte de una red de trata”.

La sentencia también expone que la editorial Penguin Random House se negó a otorgar el derecho de réplica que solicitó Televisa desde el 29 de septiembre de 2023 y que de acuerdo con la Ley de Derecho de Réplica, contaba con tres días para responder. Tuvieron que pasar casi dos años para que fuera obligada por mandato de un juez a acatar la ley.

El artículo 2 de la Ley de Derecho de Réplica expone que “el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.

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Dicha ley contempla como sujeto obligado a cualquier otro emisor de información, responsable del contenido original, debido a que los medios emplean libros, gacetas o folletos para referirse a un tema y en diversas ocasiones el contenido de los mismos tienen información inexacta o falsa que pudieran causar un agravio.

Por lo tanto, es necesario prever cualquier otro emisor de información, para que en términos de la ley que se propone realice la rectificación correspondiente a través del medio de comunicación que la haya transmitido o publicado o, en su caso, mediante una publicación adicional.

La sentencia en contra de Penguin Random House resume que lo escrito por Anabel Hernández en el citado libro en las páginas 242 y 243, donde señala que actrices de Televisa se prostituían con el narcotraficante Arturo Beltrán Leyva entre 2005 y 2006, carece de pruebas y es totalmente falso.

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Sumado a que Galilea Montijo, Paty Navidad y Alicia Machado, entre otras actrices a quienes se cita en el libro, han rechazado los señalamientos y mentiras en su contra plasmados en el libro publicado en septiembre de 2023.

Asimismo, la sentencia puntualiza que las pruebas aportadas por la editorial son “contradictorias entre sí, ya que por una parte se habla de la existencia de catálogos y por otra se niega”.

Se establece la obligación de la editorial a otorgar el derecho de réplica a Televisa, así como que “designe e informe al público en general, a través de su portal electrónico, el nombre completo del responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono; lo anterior, en términos del considerando decimosegundo de esta sentencia”, precisa.

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Penguin Random House deberá publicar íntegramente la réplica, “sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la provocó y con la misma relevancia de la información controvertida”.

“No se pierde de vista que se trata de un libro y que la información no se actualiza día con día, por lo que, como lo solicita la parte actora, la réplica deberá publicarse en las subsecuentes ediciones o impresiones del libro, así como en la versión digital del mismo —electrónico o audible—”, concluye la sentencia que marca un precedente histórico en el derecho de réplica en nuestro país.

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