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Un juez de amparo concedió al exsecretario de Administración y Finanzas de Michoacán, Carlos Maldonado Mendoza, la suspensión provisional contra la prisión preventiva justificada que se le dictó el viernes pasado por su presunta implicación en el desfalco de más de 3 mil millones de pesos en la construcción de siete cuarteles de la policía estatal durante el gobierno de Silvano Aureoles, considerado prófugo de la justicia.
Asimismo, Julio Veredín Sena Velázquez, juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, otorgó al exfuncionario una suspensión de plano para efectos de que cese la incomunicación que, acusó, sufre al interior del penal varonil de Santa Martha Acatitla.
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Horas después de ser vinculado a proceso por la jueza de control Patricia Sánchez Nava, con residencia en el Reclusorio Oriente, Maldonado Mendoza tramitó una demanda de amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México contra el director del Centro Varonil de Reinserción Social de Santa Martha por incomunicación y falta de atención médica.
Posteriormente, tramitó un incidente de suspensión contra la prisión preventiva justificada, en el que se le otorgó una suspensión provisional por lo que hace a la medida cautelar.
“SE DECRETA LA SUSPENSIÓN DE PLANO, respecto de los actos consistentes en: INCOMUNICACIÓN. ... ADMISIÓN Sin perjuicio de lo anterior... se admite la demanda de amparo presentada por... AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley de Amparo, se señalan las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia constitucional. INFORMES JUSTIFICADOS De conformidad con el artículo 117 de la ley de la materia, con copia de la demanda de amparo, se ordena emplazar a las autoridades responsables, a quienes se les requiere que rindan informe justificado, quienes deberán hacerlo en el término de quince días, contados a partir de la legal notificación del presente proveído. ... INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125 y 128 de la Ley de Amparo, con copia de todo lo actuado, tramítese por separado el incidente de suspensión solicitado por la parte quejosa, únicamente respecto al acto reclamado que consiste en la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada”, resolvió el juez en acuerdo publicado este miércoles.
kicp/apr