El doctor en derecho y consejero adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Presidencia de la República, Raúl Jiménez Vázquez, explicó que cuando se publique el decreto de la supremacía constitucional “serán parte inseparable de la Constitución, de cumplimiento absoluta y definitivamente imparable”.
Durante la Mañana del Pueblo, Vázquez añadió que, lo aprobado en la Cámara de Diputados y Senado, y ya en algunos Congresos locales, pero que “no es ninguna novedad” ya que desde la Ley de Amparo se mencionaba que el juicio de amparo es improcedente contra reformas.
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“Y la razón de ello, justamente, es que a través del poder reformador de la Constitución se elevó a rango constitucional el impedimento para someter a revisión judicial las reformas o adiciones en general y en particular las que nos ocupan en esta parte del proceso histórico de nuestro país. Y fue así como en el artículo 107 constitucional se establece que el juicio de amparo es improcedente contra reformas o adiciones a la Constitución. Esto no es ninguna novedad”, aseguró.
El jurista mencionó que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) están en contradicción, “sus actos no se encuentran sujetos a ninguno de los mecanismos de control jurisdiccional previstos en la constitución general o en alguna otra ley secundaria”.
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Agregó: “Lo que hace esta reforma es elevar a rango constitucional, reconocer en la Carta Magna lo que ya existe como realidad jurídica y como obligación a seguir por parte de los tribunales. Lo dispuesto en el 107 se replica, se traslada, se homologa al 105 en relación a las controversias y acciones de inconstitucionalidad. El principio que aplica a estos medios del derecho procesal constitucional es exactamente el mismo e igualmente válido.
“Los actos del poder reformador son actos soberanos y, como lo ha dicho la propia Corte, en esta jurisprudencia por contradicción de tesis del 2021, no son susceptibles de impugnación alguna”, aseguró Raúl Jiménez Vázquez.
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