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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en su totalidad con nueve votos a favor y uno en contra, la Ley de Seguridad Interior, que se publicó hace un año pero que nunca fue aplicada por el presidente Enrique Peña Nieto.
La legislación con la que se buscaba regular la actuación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, fue declarada inconstitucional por los ministros. Una parte de ellos consideró en sus argumentos que el Congreso de la Unión no tiene facultades para legislar en materia de seguridad interior y la otra manifestó que hubo “violaciones” en el proceso legislativo.
En la sesión de ayer intervinieron los ministros José Fernando Franco González Salas, Margarita Luna Ramos, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Aguilar Morales y Jorge Mario Pardo Rebolledo, este último elaboró el proyecto y fue el único que votó a favor.
Margarita Luna Ramos dio su postura en contra, pero se retiró momentos antes de la votación, debido a que tenía que cumplir una comisión oficial, por lo que no emitió su voto y por tanto quedó nueve a uno.
Reconocieron el trabajo del Ejército y la Marina en tareas de seguridad pública, debido a la compleja situación de violencia e inseguridad que azota al país; sin embargo, advirtieron que esta situación no debe normalizarse.
El ministro presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, afirmó que mientras los militares continúen auxiliando a las policías estatales y municipales, deben hacerlo con “irrestricto respeto” a los derechos humanos.
Dijo que la Ley de Seguridad Interior contiene vicios de constitucionalidad, lo que hace incomprensible, impráctica su aplicación. “Una ley desarticulada podría generar un mal mayor no deseado a la participación de las Fuerzas Armadas, de tal forma que debería emitirse una nueva norma completa, integral, estructurada, que sea congruente y que dé certeza jurídica”, sentenció.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena afirmó que el Congreso sí tiene competencia legislativa para regular la seguridad interior, pero no se llevó a cabo la consulta indígena requerida constitucionalmente.
“El ordenamiento impugnado deber ser invalidado en su integridad por violar la consulta indígena y desatender la garantía orgánica contenida en el artículo 21 constitucional”, el cual establece que las tareas de seguridad pública corresponden a autoridades civiles.
José Fernando Franco González Salas afirmó que las Fuerzas Armadas requieren un marco normativo que dé certeza al trabajo “excepcional” que realizan en tiempo de paz.
“En ninguna de las fracciones del artículo 73 ni en ningún otro artículo de la Constitución, se otorga la facultad expresa para legislar en materia de seguridad interior y tampoco resulta evidente que se trate de una facultad implícita en términos de la fracción XXXI, de esa misma disposición constitucional”, expuso.
Margarita Luna Ramos, mencionó que hubo “violaciones trascendentales” durante el proceso de aprobación de la polémica norma, como lo expresó en la sesión del martes la ministra, Norma Lucía Piña.
“Considero que el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en esta materia, pero también está la otra parte y en la que coincido plenamente: las violaciones procesales que se dan en el proceso legislativo son trascendentales”, comentó.
Jorge Mario Pardo Rebolledo defendió su proyecto al señalar que no identificó ningún artículo en esta ley que tenga fines distintos a los que ahí se anuncian.
“Negar la competencia al Congreso de la Unión para legislar sobre esta materia, genera un escenario más complejo que el de rescatar del ordenamiento los preceptos mínimos que pudiéramos considerar que resultan acordes al marco constitucional”, apuntó.
Lo que sigue. Después de que el pleno de la SCJN aprobó la anulación de la Ley de Seguridad Interior, el ministro Eduardo Medina Mora se encargará de redactar la sentencia conforme a las posturas expresadas por sus compañeros en las tres sesiones en las que analizó la norma.
Cuando esté lista la sentencia, será publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el Semanario Judicial, para conocer de la inconstitucionalidad de la misma.
Desde que se publicó en el DOF, el 21 de diciembre de 2017, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, no hizo uso de la Ley de Seguridad Interior, debido a que fue impugnada.
Con esta resolución, la Suprema Corte dio por terminada la revisión de la acción de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018 y 11/2018, promovidas por diputados federales, senadores, el Instituto Nacional de Transparencia (Inai), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el partido Movimiento Ciudadano (MC), en contra de la referida ley.