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Este viernes 17 de enero, la presidenta Claudia Sheinbaum publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se adicionan un párrafo quinto al artículo 4 y un párrafo segundo al artículo 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud: la cual prohíbe cigarrillos electrónicos, vapeadores y fentanilo ilícito.
“Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas”, dice la modificación.
Mientras que el artículo 5 establece lo siguiente: “queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo 4o. anterior”. Así, entrará en vigor mañana 18 de enero de 2025.
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En los transitorios indica que a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.
Mientras que el Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del presente Decreto.
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Además, las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los 365 días naturales siguientes a la publicación de este ordenamiento.
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El 2 de diciembre de 2024, con la mayoría calificada de 410 votos a favor, 24 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que adiciona diversas disposiciones a los artículos 4 y 5 de la Constitución Política, en materia de protección a la salud.
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De esta manera, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos que señale la ley, así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.
jf/bmc
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