Este viernes 17 de enero, la publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se adicionan un párrafo quinto al artículo 4 y un párrafo segundo al artículo 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud: la cual prohíbe cigarrillos electrónicos, y fentanilo ilícito.

“Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas”, dice la modificación.

Mientras que el artículo 5 establece lo siguiente: “queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo 4o. anterior”. Así, entrará en vigor mañana 18 de enero de 2025.

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En los transitorios indica que a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.

Mientras que el Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del presente Decreto.

Además, las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los 365 días naturales siguientes a la publicación de este ordenamiento.

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El 2 de diciembre de 2024, con la mayoría calificada de 410 votos a favor, 24 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que adiciona diversas disposiciones a los artículos 4 y 5 de la Constitución Política, en materia de protección a la salud.

De esta manera, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos que señale la ley, así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.

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