La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo a un ciudadano originario de Veracruz , para que pueda acudir directamente al Registro Civil y modificar su acta de nacimiento con motivo de una reasignación sexogenérica .
El asunto derivó de una solicitud realizada directamente ante el Registro Civil donde se indicó al quejoso que debía acudir a hacer el trámite ante un juez Civil mediante un procedimiento en el que se dé publicidad a la petición e intervención a terceros.
En contra de dicha determinación, el ciudadano promovió un juicio de amparo en el que la Primera Sala de la Corte le concedió la protección de la justicia federal al considerar que esto implica una discriminación indirecta contra el quejoso porque no se le permite realizar el trámite de adecuación de identidad de género por la vía administrativa.
La Sala estableció que el procedimiento idóneo para este tipo de situaciones debe estar enfocado a la adecuación integral de género auto-percibida; debe estar basado en el consentimiento libre e informado del solicitante ,sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas; confidencial; expedito y no deben exigir la acreditación de operaciones.
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