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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la conformación de listas de empresas "fantasma" realizada por el Servicio de Administración Tributaria conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Durante la sesión de la Primera Sala de la Corte , los ministros votaron a favor de la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y confirmaron un amparo concedido a la empresa Grupo Impulsor del Sur para que su caso sea revisado nuevamente por tribunales administrativos.
"Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no es violatorio del derecho a la seguridad jurídica que prevé el numeral 16 de la Carta Magna", indica el fallo.
"Si bien es cierto que el mismo no prevé un plazo para la emisión de la resolución correspondiente y su notificación, las facultades de la autoridad fiscal se encuentran limitadas por el plazo de la caducidad que establece el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación".
El amparo confirmado por los ministros establece que debido a que el SAT no notificó a Grupo Impulsor del Sur que resolvió incluirla en la lista de empresas "fantasma" y publicarla en el Diario Oficial de la Federación, su inclusión deberá ser revisada ante tribunales administrativos.
Para el SAT, la empresa ligada al caso Oceanografía, no presentó documentos fehacientes sobre sus registros contables y no demostró que sí prestó un servicio facturado a sus clientes, lo que consideró como una simulación de actividades, por ello le agregó al listado de empresas fantasma.
Si en tribunales administrativos la empresa comprueba que su inclusión en la lista es ilegal, el SAT deberá eliminarla de ella pues el amparo sólo protege a la quejosa y no tiene efectos generales.
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