Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que los servidores públicos que tienen cuentas en redes sociales en las que difunden sus actividades oficiales no pueden bloquear a los ciudadanos que usan esas plataformas para emitir comentarios o críticas severas a su actuar.
Durante la sesión de la Segunda Sala de la Corte los ministros avalaron el proyecto de Eduardo Medina Mora en el que estableció que cuando un servidor público con cuentas en redes sociales bloquea a otros usuarios alegando el “derecho a la intimidad” atenta con los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de los ciudadanos.
En consecuencia, la Sala votó por confirmar el amparo concedido a Miguel Ángel León Carmona, periodista veracruzano que fue bloqueado en Twitter por el fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler para que no pueda acceder a la información que ahí publica.
El proyecto avalado establece que el derecho a la información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad alegado por Winckler pues el bloqueo que realizó implicó una restricción indebida al derecho de información del periodista.
El ministro destacó que el fiscal veracruzano utiliza su cuenta de Twitter, misma que es pública, para difundir información sobre sus actividades como servidor público por lo que las publicaciones hechas en esa cuenta constituyen información de interés general debido a que está relacionada con la gestión pública y el funcionamiento de la institución a la que representa y, por ello, puede ser objeto del seguimiento y reporte de periodistas y medios de comunicación.
Reconoció que existen comportamientos abusivos que pueden justificar un bloqueo por parte de los servidores públicos en redes sociales siempre que impliquen amenazas a la integridad del funcionario dueño de la cuenta pero que los comentarios o críticas severas no pueden ser considerados como comportamientos abusivos.