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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) declaró que la información relacionada con la seguridad pública no tiene el carácter de reservada únicamente por tratarse de esta materia.
Durante la sesión del Pleno de la Corte, los ministros invalidaron un artículo de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Chihuahua que establecía que la información contenida en las bases de datos y registros del sistema tenía carácter de reservada y que por ello la ciudadanía no tenía acceso a esos datos.
Los ministros consideraron que esta disposición establecía una reserva total e indeterminada sin que previamente se hubiera valorado si su difusión podía generar un daño a intereses estatales relevantes y protegidos a nivel constitucional o legal.
Además, señalaron que para reservar una información no se debe considerar qué órgano estatal la genera o qué denominación se le otorga pues la reserva previa es contraria al principio de máxima publicidad al establecer categorías de información que no debe ser entregada sin que se lleve a cabo una prueba de daño.
El criterio que estableció la corte podría ser invocado en materia de transparencia y acceso a la información pública en otros estados.
mpb
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