Más Información
Colombia rechaza vuelos de deportaciones y Trump revira; anuncia aranceles de 25% y revoca visas a funcionarios
Gustavo Petro convoca a reunión de la Celac para atender crisis migratoria; dispone de avión presidencial para "retorno digno" de migrantes
Tras sanciones de Trump a Colombia, Sheinbaum dice que hay que respetar a todos los países; “me tengo que informar bien para poder opinar”
“Luchamos por la felicidad del pueblo”; han sido 100 días de acciones y compromisos cumplidos, dice Brugada
¡Ya es oficial! Departamento del Interior de EU cambia el nombre del Golfo de México a Golfo de América
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) declaró que la información relacionada con la seguridad pública no tiene el carácter de reservada únicamente por tratarse de esta materia.
Durante la sesión del Pleno de la Corte, los ministros invalidaron un artículo de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Chihuahua que establecía que la información contenida en las bases de datos y registros del sistema tenía carácter de reservada y que por ello la ciudadanía no tenía acceso a esos datos.
Los ministros consideraron que esta disposición establecía una reserva total e indeterminada sin que previamente se hubiera valorado si su difusión podía generar un daño a intereses estatales relevantes y protegidos a nivel constitucional o legal.
Además, señalaron que para reservar una información no se debe considerar qué órgano estatal la genera o qué denominación se le otorga pues la reserva previa es contraria al principio de máxima publicidad al establecer categorías de información que no debe ser entregada sin que se lleve a cabo una prueba de daño.
El criterio que estableció la corte podría ser invocado en materia de transparencia y acceso a la información pública en otros estados.
mpb