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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) indicó que los juicios por derecho de réplica son competencia de jueces de Distrito, aunque quienes intervengan en ellos sean partidos políticos, candidatos o cualquier otro sujeto de carácter electoral.
Después de dos semanas de analizar el contenido de la Ley sobre el Derecho de Réplica, los ministros concluyeron el debate en el que negaron la pretensión de PRD y Morena para sujetar a los medios de comunicación a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en los juicios por el ejercicio de la réplica.
Los partidos políticos argumentaron que cuando se trate de personajes relacionados con la materia electoral, este derecho debía ser analizado por una autoridad especializada.
Los ministros indicaron que la competencia de los juicios la determina la materia jurídica a la que se refieren, no así las partes involucradas en ellos, así que, independientemente de que se trate de un partido político o un candidato a algún cargo público, los juicios derivados del derecho de réplica deben ser resueltos por un juez de Distrito.
También avalaron que quien resulte perdedor en los litigios por el ejercicio de este derecho, puede ser condenado a pagar a la otra parte los gastos y costos.
Lo anterior, al considerar que implican un resarcimiento para quien actuó de buena fe y se vio sometido al juicio y se evita que las personas acudan a las demandas por réplica de manera “superflua, sin fundamento o con malicia”.
Los ministros declararon constitucional la aplicación de multas derivadas del ejercicio del derecho de réplica, mismas que imponen los jueces al momento de emitir sentencia, tomando en consideración el daño ocasionado por la publicación de información falsa o inexacta.
Los efectos del fallo de las acciones de inconstitucionalidad surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto por lo referente a la invalidez del término de cinco días para hacer valer el derecho de réplica.
Durante la sesión del martes pasado, los ministros consideraron que el término no era suficiente y que el Congreso de la Unión debía legislar para ampliarlo, puesto que las personas afectadas por la información falsa o inexacta que se publique pueden no enterarse a tiempo de su difusión.
Establecieron que la invalidez del término surtirá efectos a los 90 días naturales siguientes a la publicación de la sentencia, para que el Congreso de la Unión cuente con tiempo suficiente para legislar y establecer un nuevo plazo para el ejercicio del derecho de réplica.
Esta disposición surgió luego de que el ministro presidente, Luis María Aguilar Morales, advirtió que de correr el término de manera normal, el Congreso no tendría tiempo para legislar y entonces la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendría que proceder conforme a lo establecido en la ley.
Lo anterior equivaldría a discutir la probable destitución de los 628 legisladores mexicanos por incumplir con una disposición del máximo tribunal.