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La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el límite de unidades que pueden operar en el estado de Colima mediante plataformas electrónicas como Uber o Cabify, mismo que estaba establecido en la Ley de Movilidad Sustentable de la entidad.
Durante la sesión del Pleno de la Corte los ministros iniciaron el análisis de la acción de inconstitucionalidad promovida por diversos diputados locales contra dicha ley y consideraron injustificado limitar al 4% del parque vehicular a este tipo de transporte público individual.
Asimismo invalidaron la disposición de que las personas físicas que ofrecen este tipo de servicios sólo pueden ser titulares de una concesión cuando al resto de prestadores del servicio, se les permite tener hasta 10 concesiones.
En tanto, el Pleno avaló la prohibición de subarrendar los vehículos que ofrecen transporte mediante plataformas electrónicas, recibir pagos mediante tarjetas de prepago y hacer base o sitio así como la regulación establecida en la ley sobre las tarifas y envío de recibos por correo electrónico; al considerar que todas estas disposiciones buscan la seguridad de usuarios y conductores.
Los ministros también decidieron validar la obligación del permisionario de aportar al fondo de movilidad estatal el 1.5% de cada viaje.
La SCJN no concluyó el asunto, por lo que en la sesión de mañana continuará la discusión con el tema de la prohibición a los prestadores del servicio de recibir pagos en efectivo.
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cg
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