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Todas las instituciones de salud
deben contar con políticas de salubridad para atender los abortos en casos de violación sexual de manera urgente , declaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) .
Durante la sesión de la Segunda Sala los ministros votaron por unanimidad que cuando exista una imposibilidad material suficientemente justificada, la institución médica debe utilizar sus recursos y facultades para que otro hospital atienda urgentemente a la víctima , siendo responsable del seguimiento al procedimiento y conclusión efectiva del mismo.
El fallo derivó de un amparo concedido a una mujer en contra del Hospital General “Dr. Aurelio Valdivieso” de Oaxaca por negarse a practicarle un aborto a pesar de que fue víctima de violación .
El hospital argumentó que en ese momento había huelga de trabajadores sindicalizados, por lo que no podía realizar el procedimiento.
“Las autoridades sanitarias no pueden aducir como excusa para negar la atención médica la paralización por la huelga de los trabajadores sindicalizados del sector salud, como ocurrió con el caso de la quejosa, en virtud de que, como políticas de salubridad debe existir atención a casos como el analizado”, indicaron los ministros.
Esta es la segunda ocasión en quince días que la Corte se pronuncia sobre
el aborto
para casos de violación sexual. En donde, reiteró el criterio de que las autoridades de salud no pueden implementar mecanismos ni políticas internas que impidan la materialización de los derechos de las mujeres víctimas de este delito, y cuyo deseo es interrumpir el embarazo producto del mismo.
mpb