La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó el amparo que un juez federal concedió a uno de los jugadores del equipo de futbol Los Avispones de Chilpancingo para que se le reconozca como víctima de los hechos ocurridos el 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero.
La CNDH presentó un recurso de revisión contra la sentencia del Juez Segundo de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México en la que le ordenó emitir una recomendación para que Miguel Ángel Ríos Ney, quien recibió 5 disparos la noche en que desaparecieron los 43 normalistas de Ayotzinapa , sea reconocido como víctima directa.
El recurso aún no ha sido admitido por ningún Tribunal Colegiado en materia Administrativa en la Ciudad de México, por lo que su trámite permanece pendiente.
En el caso, la CNDH omitió reconocerle la calidad de víctima bajo el argumento de que aún estaba investigando los hechos y que por eso no podía resolver la queja presentada por Ríos Ney.
El juez Segundo de Distrito observó que la queja fue promovida desde el año 2014 y que a la fecha únicamente se han realizado dos diligencias de investigación, razón por la que tuvo por acreditada la dilación injustificada en resolver el trámite.
“Se estima que de dos mil catorce a dos mil dieciocho, las autoridades adscritas a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solamente acreditan haber realizado dos actuaciones dentro del expediente de origen, por lo que en esa tesitura, es inconcuso que han incurrido en una dilación para resolverlo, ya que no han justificado por qué, en los casi cuatro años desde que se ordenó iniciar el expediente natural, han tenido tan pocas diligencias para poder integrarlo y resolverlo” , indicó el juez.
“No se desvirtuó la existencia del acto omisivo, pues ello se hubiera verificado si las responsables demostraran en este juicio que ya expidieron el pronunciamiento respecto a si el quejoso es o no una víctima de violaciones de derechos humanos, pero al haber contestado que no se ha emitido ninguna determinación porque el expediente de origen se encuentra en trámite, de ello se sigue que no hay aún una determinación por parte de ellas”.
Las diligencias observadas por el juez son la emisión de dos oficios en los que la CNDH solicitó al Director General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe sobre los recursos del subsidio para la seguridad en los Municipios para saber si éstos fueron suministrados al Ayuntamiento de Cocula, Guerrero entre 2013 y 2014.
La información fue remitida a la Comisión Nacional de Seguridad, por lo que el segundo oficio es en el que la CNDH le requirió a dicha institución la copia certificada de los documentos requeridos que habían sido solicitados sobre el Ayuntamiento municipal de Cocula.
“Se concede la protección de la justicia federal para el efecto de que el Presidente y el Visitador General Especial, ambos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resuelvan el expediente CNDH/1/2014/6432/Q/VG, esto es, que emitan la recomendación en la que se pronuncien si el quejoso es o no, víctima de una violación de derechos humanos, con motivo de los hechos acaecidos el veintiséis y veintisiete de septiembre de dos mil catorce en el municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero”, ordena la sentencia impugnada.
Además el juez consideró que la omisión de la CNDH constituye una afectación directa a Ríos Ney porque sin su resolución, está impedido para solicitar a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la reparación del daño.