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La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT) resolvió que las autorizaciones emitidas para el desarrollo inmobiliario Be Grand Copilco, que se construye frente a la Ciudad Universitaria de la UNAM, omitieron la normativa internacional en materia de monumentos históricos y por ello, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) y la delegación Coyoacán tendrían que anular dichos permisos.

Al respecto, la empresa Be Grand indicó que no ha sido notificada de dicha resolución. “Reiteramos que en todas nuestras obras, nuestra prioridad es el respeto a la ley y a la normatividad. El proyecto cuenta con todos los permisos. En todo caso, la resolución al respecto estará a cargo de los tribunales federales que analizan el amparo interpuesto en febrero”.

La construcción de dos torres de departamentos de lujo en avenida Copilco 75 levantó la polémica desde inicios de este año, debido a que la UNAM se amparó en contra de la obra al advertir que afectaría la imagen urbana y pondría en riesgo la declaratoria de Patrimonio de la Humanidad que otorgó la UNESCO al campus central de CU.

De acuerdo con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en la delegación Coyoacán, al predio le corresponde una zonificación habitacional mixta con altura máxima de cuatro niveles.

La PAOT indicó que al colindar con la zona del campus central, dicho inmueble se localiza dentro de la zona de amortiguamiento denominada Buffer Level 2, donde la restricción de altura es aún menor, de dos niveles, y “cualquier intervención requiere aprobación del comité del Patrimonio Mundial de conformidad con la declaratoria hecha por la UNESCO”.

Autoridades como Seduvi y delegación Coyoacán (esta última gobernada por el PRD) no tomaron en cuenta las restricciones mencionadas, según da cuenta la PAOT en su resolución PAOT-2017-2395-SOT-984, fechada el 28 de septiembre, y de la cual EL UNIVERSAL posee una copia.

El 23 de junio de 2016 la Seduvi emitió un certificado de uso de suelo folio 41648-151ZEG016, mediante el cual se autoriza un proyecto consistente de 616 viviendas distribuidas en dos torres de 23 y 27 niveles de altura.

Para esto, la dependencia aplicó la Norma de Ordenación Particular para Proyectos Urbanos Estratégicos en la modalidad de corredor urbano, para permitir el incremento del “potencial urbano” de dicho inmueble.

Ante esta situación, la PAOT resolvió que el certificado de uso de suelo y el dictamen de estudio de impacto urbano positivo para la obra “fueron emitidos erróneamente, dado que omitieron observar la normativa internacional de monumentos artísticos”.

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