Debido a que acreditó violaciones graves a los derechos humanos de 27 personas, 24 de las cuales fueron torturadas y tres recibieron tratos crueles, atribuibles a elementos de la Policía Federal (PF) y de la Policía Municipal de Tepeaca, Puebla , la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación al titular de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) y al ayuntamiento de ese municipio.

La recomendación también se dirigió al gobierno de Michoacán , por inadecuadas certificaciones médicas o irregulares en agravio de 14 personas, y a la Procuraduría General de la República (PGR) por irregularidades de agentes del Ministerio Público en agravio de tres personas.

El organismo explicó que entre el 8 de abril de 2012 y el 6 de febrero de 2016, recibió diferentes quejas presentadas de manera individual por familiares, defensores públicos y las propias personas agraviadas, con las cuales se integraron 14 expedientes por presuntas violaciones a derechos humanos en agravio de 27 víctimas, de las cuales tres eran niñas menores de edad. Hechos por los que emitió una recomendación única.

Acreditó violaciones graves a los derechos humanos por la transgresión a la integridad personal en agravio de 27 personas, de las cuales 24 fueron torturadas y tres recibieron tratos crueles, inhumanos y degradantes , hechos que fueron atribuibles a elementos de la Policía Federal y en siete casos a la Policía Municipal del Ayuntamiento de Tepeaca.

Constató que se violaron los derechos humanos a la libertad personal, por detención arbitraria y por retención ilegal o dilación en la inmediata puesta a disposición de la autoridad ministerial de 23 personas en siete entidades federativas.

La CNDH acreditó que 14 de esas 23 detenciones fueron motivadas en supuesta flagrancia o en una orden de localización y presentación, pero en ningún caso se contó con una orden de aprehensión; siete personas más fueron violentadas en su derecho a la inviolabilidad del domicilio, pues sus detenciones se llevaron a cabo en sus viviendas sin contar con orden de cateo alguna por elementos de la Policía Federal.

Destacó que estos hechos ocurrieron en siete entidades: la Ciudad de México, Michoacán, Estado de México, Sinaloa, Puebla, Guerrero y Jalisco.

La Comisión también acreditó violaciones que, aunque no fueron consideradas como graves, transgredieron el derecho al acceso a la justicia en la modalidad de procuración de justicia y derecho a la verdad en agravio de 14 víctimas, en Puebla, Michoacán, Estado de México y Sinaloa, por expedición de certificados médicos por personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán (PGJ-MICH), de Centros Federales de Readaptación Social (Ceferesos) y de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Tepeaca, Puebla, (DSPV-Tepeaca), los cuales resultaron deficientes, incompletos o incongruentes en la documentación e investigación de la tortura.

Indicó que en esta violación se incluye que agentes del Ministerio Público Federal (MPF) no dieron fe de la integridad física adecuadamente, no certificaron lesiones, omitieron iniciar averiguación previa ante la denuncia de tortura y no recibieron denuncia ni llevaron a cabo la puesta a disposición para el inicio del término constitucional.

Por esos casos, la CNDH emitió la Recomendación 13VG/2018 en la que solicita a las autoridades destinatarias que reparen el daño a las víctimas transgredidas conforme a la Ley General de Víctimas, e inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas, para que accedan, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

También pidió que colaboren en todas las carpetas de investigación y procedimientos administrativos que se inicien con motivo de las quejas y denuncias que la CNDH presente ante las autoridades correspondientes contra personal del servicio público señalado como responsable y que se realicen las modificaciones señaladas en la Recomendación en el formato del Informe Policial Homologado de la PF en cuanto a detenciones, traslados, uso de la fuerza, estado físico de la persona detenida y rendición de cuentas de forma armonizada con los estándares internacionales y respeto a los derechos humanos, entre otras medidas.

afcl

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