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Ciudad de México.- Al detectar que se violaron los derechos de personas involucradas en dos casos de violencia obstétrica , uno en el Hospital de Especialidades “Dr. Antonio Fraga Mouret” del Centro Médico Nacional “La Raza” y otro en e l Hospital General de Zona de Medicina Familiar No. 1 en Chetumal, Quintana Roo , la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió dos recomendaciones dirigidas al director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Tuffic Miguel Ortega.
El organismo indicó que en el primer caso, la omisión del personal médico del CMN “La Raza” en la expedición del certificado de muerte fetal provocó que la entrega del cuerpo a su padre tardara 21 meses; la madre, quien tenía 26 semanas de gestación, falleció de neumonía atípica, lo que derivó en la pérdida de su hija, hecho ante el cual el padre autorizó la autopsia; sin embargo, no le fueron aclaradas sus dudas ni se le explicó el contenido del documento “autorización de estudio post mortem”.
Al concluir la necropsia, le notificaron que no se había extraído el producto de gestación a su esposa. Mes y medio después, personal médico del hospital le informó vía telefónica que el producto de la gestación sí había sido extraído y que era necesario que acudiera por el cuerpo de manera inmediata.
El afectado presentó una queja ante la CNDH, que acreditó la violación al derecho de trato digno e información veraz y oportuna, de seguridad jurídica en agravio de la víctima, y la falta de respeto y consideración del producto de la gestación, atribuible al personal médico del Hospital “La Raza”.
El segundo caso se registró en el Hospital General de Zona de Medicina Familiar No. 1 en Chetumal, Quintana Roo , en donde el organismo acreditó que las omisiones en que incurrieron quienes atendieron a la víctima durante su control prenatal, condicionaron las complicaciones que presentó en el último mes de su embarazo, aunado a que el personal médico del área de ginecobstetricia omitió realizarle una cesárea desde su ingreso para resguardar el binomio materno fetal, lo que ocasionó que presentara desprendimiento prematuro de placenta y la subsecuente pérdida del producto por trabajo de parto prolongado.
La Comisión concluyó que las autoridades de la entonces Procuraduría Estatal de Justicia de Quintana Roo también omitieron remitir a la PGR la averiguación previa iniciada con motivo de los hechos y no después de dos años de inactividad procesal, aunado a que no les reconoció a los denunciantes su calidad de víctimas, lo que les generó perjuicio al haber hecho nugatoria la posibilidad de justicia en su favor.
De esta manera, acreditó violaciones a derechos humanos a la protección a la salud, así como afectación y pérdida del producto de la gestación, a la integridad personal, a la libertad y autonomía reproductiva, a una vida libre de violencia obstétrica, al acceso a la información en materia de salud y al acceso a la justicia en su modalidad de procuración, atribuibles a las personas servidoras públicas de ambas dependencias.
La CNDH emitió las recomendaciones 41/2018 y 40/2018, en las que solicitó al director General del IMSS reparar de manera integral los daños a las víctimas de ambos casos, conforme a la Ley General de Víctimas, que incluya compensación justa y suficiente, así como atención psicológica y tanatológica y que sean inscritos en el Registro Nacional de Víctimas, entre otras medidas.
Al fiscal General Interino del Estado de Quintana Roo, Gustavo Salas Salgado, le recomendó colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la queja que se formule ante la Fiscalía General Adjunta de Visitaduría contra un agente del Ministerio Público y el personal que integró la carpeta de investigación relacionada con el caso particular.