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Los trabajadores de confianza no tienen derecho a una liquidación , porque no cuentan con ninguna prestación, aunque pueden organizarse y presentar una demanda colectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) explicaron especialistas.
Abogados laborales consultados por EL UNIVERSAL detallaron que los empleados de confianza o contratados por honorarios no cuentan con ningún tipo de prestación, por lo que las dependencias de gobierno no están obligadas a pagar ninguna indemnización o liquidación por el termino de la relación laboral.
Manuel Fuentes Muñiz
, investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) , consideró que son los trabajadores “más desprotegidos” porque pueden ser separados de su cargo sin ninguna prestación más que con el pago de sus honorarios.
“Un trabajador de confianza que es separado no tiene derecho a ninguna indemnización, ni indemnización, ni reinstalación, porque los contratan por honorario. El tema es que la parte grave de esto se están coartando sus derechos laborales”, dijo.
Destacó que los empleados pueden presentar una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) o buscar el amparo de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) , aunque es un proceso que puede durar hasta ocho años.
Arturo Alcalde, abogado laboral, refirió que en el artículo 123 de la Constitución se establece que los trabajadores contratados por honorarios sólo tienen derecho al pago de su salario y a la atención en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) .
Recomendó a los trabajadores tratar de establecer el diálogo con las instituciones a fin de llegar a un acuerdo para el pago de una indemnización mientras consiguen un nuevo empleo. Resaltó que aunque hay un seguro de desempleo para los empleados de dependencias federales, no es obligatorio su pago, sino que dependen de la institución y generalmente sólo se aplica para puestos de jefaturas o direcciones de área.
Javier Aguilar
, catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) , destacó que los trabajadores de confianza no están respaldados por un contrato, lo que dificulta la defensa de sus derechos; ante ese panorama, sugirió a los empleados unirse y organizarse para que presentar una demanda colectiva.
“A diferencia de los trabajadores de base que tienen un contrato con el cual se pueden defender, los de confianza no cuentan con ello. Esto no significa que no puedan pelear por sus derechos para que les paguen una indemnización mientras encuentran otro empleo, pero son procesos muy tardados, lo mejor es que se organicen”, dijo.
agv/ml