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En un hecho inédito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que las instituciones públicas de salud no pueden negarse a practicar el aborto a las mujeres víctimas de violación que así lo soliciten.
Por unanimidad, los ministros de la Segunda Sala de la Corte consideraron que la negativa a interrumpir el embarazo de mujeres que han sido violadas constituye un ataque a sus derechos reproductivos.
El criterio fue emitido al resolver un amparo en revisión promovido por los padres de una menor de edad que fue violada y quedó embarazada de su agresor y que en el Hospital General de Cuernavaca, Morelos se negaron a practicarle un legrado a pesar de haberlo solicitado porque además el producto presentaba hidrocefalia, alteración congénita grave.
El fallo en el que la Corte concedió el amparo a los padres y a la menor establece que el actuar del hospital se tradujo en una violación grave de derechos humanos que los coloca en calidad de víctimas directa e indirectas.
En consecuencia, sus papás y la menor tendrán acceso a los recursos del Fondo de Atención y Reparación Integral de Víctimas para efectos de la reparación integral del daño.
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