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justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará si la expedición de actas de nacimiento por reasignación sexo-genérica puede realizarse directamente ante el Registro Civil o si es necesario que un juez lo ordene.
El próximo miércoles, los ministros de la Primera Sala tienen programada la discusión de un amparo en el que una persona transgénero alegó la inconstitucionalidad de todos los artículos del Código Civil de Veracruz, que no contemplen la expedición de un acta de nacimiento por reasignación sexo-genérica.
El quejoso acudió ante el Registro Civil a solicitar que se le entregue un acta de nacimiento acorde a su identificación sexual, pero el encargado negó la petición porque debía realizar un proceso de jurisdicción voluntaria ante el Poder Judicial del Estado.
En el amparo, el juez de Distrito negó la protección de la justicia federal al considerar que los artículos sí contemplan la posibilidad de expedir un acta de nacimiento por reasignación sexo-genérica mediante un proceso ante el Poder Judicial y no mediante un trámite administrativo ante el encargado del Registro Civil.
“Los artículos impugnados sí prevén la modificación o rectificación del acta del estado civil, en casos como cuando se solicita variar el nombre u otra circunstancia esencial del acto registrado, no obstante, señalan que el procedimiento respectivo debe realizarse ante el Poder Judicial del Estado, pues sólo cuando la rectificación recaiga en yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales podrá realizarse ante el encargado del Registro Civil”, dijo el juez.
El quejoso interpuso una revisión en la que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil en el estado Veracruz consideró que la Corte debe definir si este trámite es meramente administrativo o debe realizarse ante un juez, debido a que hasta el momento no hay jurisprudencia al respecto.
“Este Tribunal Colegiado de Circuito estima que el análisis de constitucionalidad de los artículos impugnados implican fijar el alcance de un derecho humano previsto en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, respecto del cual no existe jurisprudencia del pleno o de las Salas del Alto Tribunal”, indicó el tribunal.
Hasta ahora, sólo un tribunal colegiado en el estado de Guanajuato ha establecido tres tesis jurisprudenciales sobre el tema.
Los tres criterios indican que el trámite administrativo ante el Registro Civil no es idóneo para que una persona obtenga un acta de nacimiento por reasignación sexo-genérica sino que el medio adecuado sería a través de un proceso jurisdiccional.
Fueron emitidos en diciembre de 2017 e incluso el tribunal colegiado reconoce que, aunque implica un trato diferenciado para las personas transgénero, persigue una finalidad válida e importante para que accedan a sus nuevas actas de nacimiento, además de que la afectación que podría ocasionarles no es desproporcionada con relación a la protección de la seguridad jurídica de los gobernados.