Por acoso sexual, machismo, difusión de videos íntimos, discriminación y descalificación contra mujeres, en dos años 259 funcionarios públicos y ciudadanos han sido inscritos en el registro de personas que cometieron violencia política en razón de género, aunque 106 (40%) no recibieron ninguna sanción, sólo se les aplicó una medida de reparación.
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Acorde con el registro de sujetos sancionados del Instituto Nacional Electoral (INE), nueve personas perdieron el modo honesto de vivir, un requisito para aspirar a un cargo de elección popular.
La mayor parte de los infractores por violencia política son presidentes municipales (52); ciudadanos (48), regidores y periodistas concentran 61.7% de los casos.
A fin de sancionar e inhibir estas conductas, en 2020 el INE emitió los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
El documento define este tipo de violencia como cualquier acción u omisión que busque limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres, relacionado a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, incluso el acceso y ejercicio a las prerrogativas.
Las inscripción en el registro puede ir desde los tres años y aumentar hasta los seis, dependiendo si la falta fue leve, ordinaria, especial o reincidencia.
Independientemente de la sanción, los infractores tienen que cumplir con medidas de reparación dependiendo del daño causado, entre las que se contemplan disculpa pública, indemnización a la víctima, ayuda sicológica o rehabilitación, tomar capacitaciones en materia de género, medidas de no repetición.
De acuerdo con una revisión de la base de datos realizada por EL UNIVERSAL, 106 personas no recibieron ninguna sanción por conductas que van desde acciones y omisiones para menoscabar y discriminar a la víctima; actos y expresiones de acoso; obstrucción a una postulación de candidatura; columna de opinión con comentarios discriminatorios, entre otras.
Uno de estos casos corresponde al diputado del PAN, Gabriel Quadri, por emitir comentarios transfóbicos contra la diputada Salma Luévano (Morena), quien debe cumplir con medidas de no repetición del daño, aunque no se le impuso una sanción adicional a la inscripción en el registro.
En abril, la Sala Especializada del Tribunal Electoral determinó que el legislador realizó comentarios en su cuenta de Twitter que buscaban invisibilizar a las mujeres trans, además del uso de lenguaje discriminatorio.
Pese a que la decisión fue impugnada en distintas ocasiones por el diputado panista, este diciembre la Sala Especializada confirmó su permanencia en dicho registro por un plazo de dos años y nueve meses.
Las otras sanciones impuestas por el Tribunal Electoral o los Organismos Públicos Locales Electorales son multa económica (91); amonestación pública (46); vista jerárquica al superior (4); suspensión temporal de derechos partidarios y apercibimiento (2).
Los tipos de violencia se clasifican en física, sexual, sicológica, simbólica, verbal, digital, económica, patrimonial y pueden asentarse distintos tipos de agresiones en un mismo caso.
Las sanciones también pueden llegar hasta la cárcel, como en el caso de Braulio Muñoz Hernández, de Nayarit, a quien en agosto pasado se le impuso prisión preventiva por una denuncia que interpuso la legisladora local de Morena, Belén Muñoz, por violencia política de género.
Esto, derivado de amenazas cuando el acusado buscaba ser candidato a la presidencia municipal de La Yesca, Nayarit, en 2021. Además, la autoridad electoral lo inscribió por un periodo de seis años en el registro de personas sancionadas por violencia política, hasta abril de 2027.
El periodo en el que la persona permanecerá en este registro contempla agravantes como que el infractor sea funcionario, aspirante a una candidatura, precandidatos, candidatos o profesionales de los medios de comunicación.
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También, que la violencia sea ejercida contra una mujer de una comunidad indígena, afromexicana, de la diversidad sexual, de la tercera edad o con discapacidad.
El agravante más frecuente fue contra mujeres indígenas, algunas incluso embarazadas. La mayoría pertenece a comunidades de Oaxaca, aunque también se reportaron casos en Guerrero, Puebla, Nayarit y Chiapas.
La mayor parte se ubican en Oaxaca (74), Tabasco (26), Veracruz (22), Baja California (14) y Baja California Sur y Chiapas (13).