Desde 2006 y hasta marzo de 2019 se han presentado ante el Congreso de la Unión (Senado y Cámara de Diputados) 30 iniciativas referentes a la despenalización del aborto o, en su caso, a la defensa de la vida desde la concepción.
De las propuestas hechas desde el sexenio del expresidente Felipe Calderón a la fecha, 28 de ellas buscaban despenalizar el aborto, mientras que las dos restantes defendían la vida desde la concepción.
De las 30 propuestas, 22 han sido desechadas por haber prescrito el plazo en comisiones para su dictamen; las ocho restantes se encuentran pendientes.
Las iniciativas con estatus de pendiente en comisiones van por despenalizar el aborto antes de las 12 semanas de gestación, aunque algunas de ellas señalan que pasado ese lapso quien aborte deberá ser sancionada con tres a seis meses de prisión o con trabajos a favor de la comunidad. Algunas solicitan sancionar a quien obligue a la mujer a abortar o bien que quien interrumpa su embarazo sea canalizada a orientación sicológica.
Las propuestas que defendían la vida desde su concepción fueron desechadas. Una de ellas fue presentada por el PAN (2010) y la otra, por Encuentro Social (PES) en la Legis-latura pasada (2016). Ambas buscaban que el Estado garantizara la protección de los derechos del niño no nacido desde su concepción. Cabe resaltar que ninguna de las dos solicitaba sanción alguna para quien practique el aborto.
Derecho a la vida
Actualmente en México 18 entidades federativas reconocen de forma explícita el derecho a la vida desde la concepción, y éstas son: Baja California, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán. Las otras 12 reconocen el derecho a la vida, pero no mencionan de manera específica a partir de cuándo ésta empieza.
En la Ciudad de México —única entidad federativa que no castiga el aborto antes de las 12 semanas—, según la Secretaría de Salud local, desde 2007 y a la fecha el número de mujeres que han interrumpido su embarazo es de más de 194 mil, y de éstas, la mayoría tenía entre 18 y 24 años. El 28% de ellas tenía cuatro o menos semanas de gestación, 13.6% estaba en la sexta semana, 12.5% en la séptima semana y el 1% lo realizó en la semana 12 de gestación.
Todas las iniciativas presentadas permiten el aborto cuando haya violencia sexual, la vida de la mujer esté en peligro, por inseminación sin consentimiento de la mujer, haya alteraciones genéticas o congénitas y buscan que las legislaciones locales se homologuen para no penalizar la interrupción del embarazo.
Otra coincidencia es que todas obligan al Estado a promover y aplicar políticas integrales en educación sexual, sobre maternidad y paternidad responsable, capacitación sobre salud sexual, planificación familiar y anticoncepción para reducir el índice de abortos, la propagación de enfermedades de transmisión sexual, además de proporcionar consejería médica, particularmente a quien aborte, para evitar que sea visto como un método anticonceptivo.
En México el aborto se regula a nivel local. En la mayoría de los estados se contemplan penas privativas de libertad en relación con el aborto, debido a que se considera un delito. En la Ciudad de México, Chiapas, Michoacán y Veracruz se han eliminado de sus legislaciones este tipo de sanciones.
En el caso de Chiapas se establece la aplicación de una pena alternativa que consiste en atención integral educativa y de salud con perspectiva de género, si la mujer lo solicita; en Veracruz se impone un tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud, y Michoacán, de trabajo en favor de la comunidad.
El pasado 5 de marzo, el Congreso de Nuevo León avaló por mayoría garantizar el derecho a la vida desde la concepción del feto hasta la muerte natural de la persona.
Los legisladores de esa entidad federativa establecieron en el artículo 1 de la Constitución estatal que el “Estado reconoce, protege y tutela el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal”.
El 5 de abril de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todas las instituciones de salud en México deben practicar el aborto a mujeres que lo soliciten cuando hayan sido víctimas de violación, pues de no ser así se incurre en violaciones graves a los derechos humanos.
Esto ocurrió después de que magistrados de la Segunda Sala aprobaron por unanimidad otorgar un amparo a una mujer de 16 años para poder interrumpir su embarazo debido a que se le negó atención en el hospital general José G. Parres de Cuernavaca, Morelos.
Los ministros establecieron que las autoridades sanitarias a quienes acudan las mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y estén embarazadas, producto de dicho acto, deben atenderse de manera “eficiente e inmediata”, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, sicológicas, derivadas de la agresión sexual se sigan desplegando en el tiempo.