Más Información
Secuestran y asesinan a delegado de Unión Regional Ganadera en Sinaloa; su cuerpo presenta huellas de tortura
VIDEO: “¡Qué violenta!”, grita Noroña a senadoras; Jucopo ordenó retirar mampara del Senado lo que provocó jaloneos
Pifia ortográfica se cuela en transmisión del debate sobre CNDH; “Dictamen a discución” pasa desapercibido en Canal del Congreso
Trump designa a Elon Musk al frente del “Departamento de Eficiencia Gubernamental”; buscará eliminar regulaciones excesiva
La Secretaría de Educación Pública (SEP) notificó a la UNAM que hasta que no sea invalidado el título emitido por la máxima casa de estudios a Yasmín Esquivel Mossa , ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien incurrió en plagio en su tesis de licenciatura, por la autoridad jurisdiccional competente, la Dirección General de Profesiones de la Secretaría carece de facultades para intervenir en forma alguna.
Por medio de un oficio UR/100/OCSEP/0013/2023, dirigido al rector de la UNAM Enrique Grague , la secretaria de Educación, Leticia Ramírez señala que si la conducta que le imputa a Yasmín Esquivel es susceptible de ser considerada como constitutiva de un acto ilícito , “lo correspondiente será ejercer la acción ante el órgano de procuración de justicia o autoridad jurisdiccional competente.
En su escrito a la UNAM, la SEP confirma lo señalado por el secretario de Gobernación Adán Augusto López Hernández, en el sentido de que la Dirección General de Profesiones carece de facultades para intervenir en el caso de la ministra.
Expone que de acuerdo con la documentación proporcionada por el Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM , donde Esquivel estudió la licenciatura en Derecho, “estimó que el asunto ´debe ser valorado´ por las instancias universitarias competentes para que proceda conforme a la legislación universitaria”.
Sin embargó, agregó la SEP, no hay constancia de que la autoridad universitaria competente haya hecho dicha valoración y tomado una determinación al respecto.
“En consecuencia, con respeto a la autonomía universitaria que el propio comité hace valer, las instancias universitarias competentes para emitir una resolución sobre el tema son aquellas señaladas en la Ley Orgánica de la UNAM y su Estatuto General las que deben llevar a cabo el procedimiento que corresponda conforme a la reglas generales del derecho procesal, en respeto irrestricto de los derechos humanos de todos los involucrados, de las garantías de audiencia y seguridad jurídica establecidas en los artículos 1, 14 y 16 constitucionales”.
Suscríbete aquí para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión y muchas opciones más.
rmlgv