Ante el aumento de fuera del matrimonio que ya está prohibido en México, el Senado aprobó una reforma al Código Penal Federal para sancionar hasta con 22 años de prisión a quien realice o fomente la cohabitación forzada con o sin el consentimiento de las adolescentes.

Durante la sesión ordinaria se aprobó por unanimidad la reforma al artículo 205-Bis y se adiciona un Capítulo IX al Título Octavo del Código Penal Federal, que fue turnado al Ejecutivo Federal para su publicación y que incorpora a la ley un capítulo a la legislación denominado “ cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo”.

Se establece que se comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente.

Ello al margen de contar o no con su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de 18 años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio .

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Se precisa que al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa. La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, es decir hasta 22 años, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena.

Con información Víctor Gamboa

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