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El pleno del Senado aprobó la reforma presidencial en materia de amparo que, de acuerdo al oficialismo, busca modernizar los juicios en la materia incorporando de manera clara el uso de herramientas digitales, hacer más eficiente y ágil el procedimiento, cerrando espacios a la dilación y el abuso de esta figura.
Sin embargo, la oposición denunció que la reforma dejará a los ciudadanos en la indefensión frente a los abusos del Estado, así como se incluye un transitorio que señala que los juicios que se encuentran actualmente en proceso se tramitarán conforme a las nuevas disposiciones, violando por completo nociones elementales del Derecho.
Durante la sesión vespertina y que se prolongó hasta la medianoche, se aprobó la reforma impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, donde se incluyeron cambios como la precisión del concepto de interés legítimo, a fin de reconocer que puede ser de carácter individual o colectivo, y que no necesariamente requiere que la lesión sea “actual” ni que el beneficio derivado del amparo sea “directo”.
Se busca facilitar la defensa de derechos colectivos o difusos sin confundirlo con el interés jurídico.
En materia fiscal se definieron con mayor claridad los medios de garantía para obtener la suspensión en juicios de amparo contra actos de cobro de créditos fiscales firmes.
Se estableció que únicamente podrán constituirse mediante billete de depósito emitido por institución autorizada o carta de crédito expedida por instituciones de crédito autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y registradas ante el SAT.
Otro cambio importante fue la ampliación de plazos procesales. El término para que los jueces dicten sentencia en amparo indirecto pasó de 60 a 90 días naturales, en congruencia con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
En suspensiones derivadas de procesos penales que afecten la libertad personal, se amplió de tres a cinco días el plazo para que las personas quejosas exhiban la garantía correspondiente, considerando las dificultades que enfrentan sectores vulnerables para tramitar fianzas o billetes de depósito.
Asimismo, se suprimieron disposiciones que limitaban la imposición de multas y sanciones penales a autoridades responsables de incumplir suspensiones o sentencias de amparo, con el propósito de mantener vigente la normativa actual y no debilitar los mecanismos de cumplimiento.
Javier Corral, presidente de la Comisión de Justicia, expuso en tribuna que la reforma fortalece al juicio de amparo como escudo ciudadano frente al poder, pero al mismo tiempo cierra los resquicios que han permitido abusos procesales que afectan al interés colectivo y con ello el desarrollo del país.
Indicó que se define el interés legítimo: “Se define con mayor precisión esta figura. Debe traducirse en una lesión jurídica, individual o colectiva, real y diferenciada, cuya reparación produzca un beneficio cierto y no hipotético o eventual para la persona quejosa”.
La suspensión del acto reclamado “se mantiene como instrumento esencial de protección, pero se establecen límites en casos sensibles, lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, actividades sin concesión y deuda pública”.
Carolina Viggiano, legisladora del PRI, acusó que al modificar el concepto de “interés legítimo”, ya no será posible acudir a los tribunales para defender causas colectivas como la protección de ríos, bosques o ecosistemas: “Van a poder los poderosos, los que quieren saquear a los pueblos indígenas, los que quieren aprovechar nuestros recursos, hacer lo que se les hinche la gana. La iniciativa también abre la puerta a que las autoridades incumplan sentencias con la excusa de que existe una imposibilidad material o jurídica para obedecerla”, advirtió.
“En el fondo, lo que se busca es debilitar al Poder Judicial, anular los contrapesos institucionales y otorgar manos libres al Ejecutivo. Es un paso hacia la consolidación de un régimen autoritario que desprecia las libertades, que no tolera límites y que legisla pensando en el poder y no en las personas”, sentenció.
La senadora del PAN, Guadalupe Murguía, recordó que el amparo nació para poner un alto al abuso de poder, y alertó que esta reforma contraviene la Constitución en materia de progresividad de los derechos humanos: “No es una reforma pro persona, es una reforma pro autoridad”, señaló.
“La reforma no fortalece al amparo, fortalece a las autoridades, a las que blinda; favorece la concentración de poder en las autoridades y reduce los contrapesos ciudadanos”, enfatizó.
El coordinador de Movimiento Ciudadano, Clemente Castañeda, al solicitar una moción suspensiva que fue rechazada por el bloque oficialista, afirmó que la reforma carece de mejoras sustanciales, no simplifica su tramitación, no se propone la promoción oral del amparo, no elimina causales de improcedencia que protejan a las autoridades y no fortalece medidas de reparación.
Tampoco prevé medidas para fortalecer a los tribunales y mucho menos va acompañada de herramientas para permitir que las personas juzgadoras puedan defender a las personas frente a los abusos del Estado.
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