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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional que el Código de Justicia Militar considere como un delito los malos tratos que pudieran cometer los mandos militares contra elementos de rangos inferiores a ellos.
Durante la sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros aprobaron un proyecto de sentencia realizado por Norma Lucía Piña Hernández, quien consideró que el delito de abuso de autoridad contemplado en el Código de Justicia Militar no es impreciso.
La sentencia fue emitida en el amparo promovido por un militar acusado de este delito, contemplado en el artículo 293 del Código.
“Comete el delito de abuso de autoridad, el militar que trate a un inferior de un modo contrario a las prescripciones legales”, reza el artículo.
El quejoso consideró que este tipo penal no es lo suficientemente claro y por ello es inconstitucional.
Por el contrario, la Corte declaró que el artículo únicamente establece la materia de prohibición que es el trato a inferiores de modo contrario a la ley y que en los siguientes siete artículos se establecen las conductas específicas por las que un militar podría incurrir en abuso de autoridad.
“Basta leer los artículos subsiguientes al impugnado para advertir que el legislador en este último redactó la conducta en la forma precisada, en atención a la complejidad del delito de abuso de autoridad, por contemplar múltiples conductas para su comisión, con la intención de abarcar todas aquellas que actualizan el delito y, así, brindar una concepción común a las que posteriormente describió”, indica el fallo aprobado por la Sala.