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El senador con licencia Armando Ríos Piter consiguió un amparo para consumo recreativo de marihuana en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó, además, que se le extienda un permiso para adquirir la semilla.
En la sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros avalaron el proyecto de José Ramón Cossío Díaz en el que se declaró, por tercera vez, que la prohibición absoluta para consumo lúdico de marihuana es inconstitucional.
Según el fallo, aprobado por cuatro de los cinco integrantes de la Primera Sala, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deberá expedir un permiso a Ríos Piter para “adquirir la semilla, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar” el cannabis.
“Corresponderá a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios determinar en dicha autorización la modalidad y cantidad máxima de adquisición de semillas de la planta referida, por ejemplo, a través del otorgamiento de permisos especiales y/o tenedores legales con los controles administrativos conducentes”, indica.
La sala consideró que la prohibición absoluta del autoconsumo con fines lúdicos o recreativos de la marihuana, establecida en la Ley General de Salud, es innecesaria y desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
“La Ley General de Salud es inconstitucional en lo relativo a que restringe de manera desproporcionada el consumo de la marihuana, pero por primera ocasión en la resolución también se establece que es desproporcionado que la ley no permita la adquisición de la semilla”, explicó Luz Helena Orozco, secretaria de Estudio y Cuenta de la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, quien se encargó de elaborar el proyecto.
Así, restan dos sentencias más para establecer jurisprudencia e iniciar el proceso de declaratoria general de inconstitucionalidad para invalidar absolutamente la prohibición del consumo lúdico de la marihuana.
Ello no implica aún que tenga los mismos efectos sobre la adquisición de la semilla, puesto que esta resolución es el primer antecedente al respecto y únicamente beneficia al senador con licencia que promovió el amparo.
Ríos Piter no podrá comercializar o suministrar a otra persona la marihuana, pues el amparo no tiene ese alcance debido a que el ejercicio del consumo lúdico de la hierba no debe perjudicar a terceros, por lo que tampoco podrá ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos.
El fallo aprobado por la sala señala que actualmente hay posibilidad de adquirir las semillas a través de tenedores especiales de la misma para fines médicos y científicos.
En abril pasado la Corte concedió un amparo al abogado Ulrich Richter Morales, en el que se declaró inconstitucional la prohibición de consumo recreativo de marihuana.
El litigante afirmó a EL UNIVERSAL que con este tipo de juicios estratégicos los ciudadanos tienen la posibilidad de obligar a las autoridades a revisar temas que no se tenían previstos.
En noviembre de 2015 se emitió el primer fallo, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, a favor de cuatro personas pertenecientes a la organización SMART.