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Por la tala y remoción de vegetación de una superficie de 4 mil 408 metros cuadrados de un ecosistema de vegetación de manglar , la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ( Profepa ) clausuró cuatro predios localizados en Yum Balam , en Isla Holbox, Quintana Roo , catalogada como Área Natural Protegida (ANP) con carácter de Área de Protección de Flora y Fauna (APFF).
Inspectores atendieron una denuncia popular interpuesta ante la Profepa por actividades relacionadas con el cambio de uso de suelo en terrenos forestales a predios o conjunto de predios al interior del APFF Yum Balam.
En el lugar, personal verificó la tala y desmonte de vegetación de mangle botoncillo (Conacorpus erectus) mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle negro (Avicenia germinans) y palma chit (thrinax radiata), especies consideradas en la norma oficial mexicana, NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de Amenazada (A), así como vegetación secundaria.
Foto: especial
Observó que la remoción de vegetación natural corresponde a un ecosistema de vegetación arbórea de manglar , que afectó una superficie de 4 mil 408 metros cuadrados.
También detectó actividades antropogénicas en otros espacios que dañaron la vegetación natural, el segundo, en un terreno de mil 276 metros cuadrados, y otro de 916 metros cuadrados.
Se sumó a la afectación un área de 583.12 metros cuadrados, aparentemente motivada por la apertura de un camino de acceso en el que también se registró un área desprovista de vegetación de manglar .
La Profepa destacó que esas actividades se realizaron sin contar con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Por esa razón se impuso como medida de seguridad la Clausura Temporal Total de las actividades y trabajos de remoción de la cobertura vegetal en los predios inspeccionados.
Foto: especial
Informó que los presuntos responsables de las violaciones cometidas podrán ser sancionados con la imposición de una multa por el equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, así como ser obligados a llevar a cabo las actividades de restauración de los sitios afectados, independientemente de las sanciones penales que resulten.
Recordó que conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, esas conductas pueden derivar en un delito penal que conllevan una pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de 100 a 3 mil días multa.
mpb