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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública (Lotenal) para dar a conocer el monto de la pena económica aplicada a la empresa Consultores de México en Informática, SA de CV.
El comisionado presidente del INAI , Francisco Javier Acuña Llamas detalló que la instrucción fue a causa de la negativa de la dependencia a dar a conocer la información solicitada por un particular, quien requirió la constancia de sanción , así como los nombres de los funcionarios responsables de ejecutarla.
La dependencia de juegos y sorteos dijo que había consultado a dos de sus áreas internas: La Subdirección General de Finanzas y la Subdirección General Jurídica y no localizó ninguna constancia de contratación con la empresa, por tanto desconoció la sanción.
“Nosotros (INAI) , indagamos y encontramos que en el año 2003 se realizó el análisis al informe del resultado de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública realizado por la Auditoría Superior de la Federación y en las auditorías al sector hacendario; implicó revisar a 15 entidades encargadas de operar diversas estrategias relacionadas con el sector financiero y de finanzas públicas dentro de las cuales se encontraba la Lotenal ”, aseguró el comisionado.
Francisco Acuña agregó “ y sí aparece con una relación (con la empresa) que generó una sanción por 2.2 millones de pesos y que existió un probable daño patrimonial por ese monto, en consecuencia, aún y cuando dichas penalizaciones no fueron aplicadas”.
El comisionado presidente pidió a los miembros del Pleno que lo secundan apoyen su resolución donde le instruyen a Lotenal buscar y entregar la información a través de la Gerencia de Dictaminación y Recuperabilidad de la Subdirección General Jurídica y de la Dirección de Programación y Presupuesto, de la Subdirección General de Finanzas y Sistemas, o sea, de otras dependencias internas que no habían sido consultadas.
“En el caso de no haber realizado dicha penalización , que esto ya implicaría otra revelación, omisión ante un deber de lícita procedibilidad o de lícita procedencia, pues también que explique las razones y motivos por los cuales no se haya realizado”, finalizó Acuña Llamas.
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