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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó amparar a Rubén Núñez, líder de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), en contra del auto de formal prisión emitido en 2016 por lavado de dinero.
Actualmente, Núñez Ginez enfrenta su proceso en libertad derivado de la acusación de operaciones con recursos de procedencia ilícita supuestamente cometidas con aportaciones financieras realizadas por los agremiados al sindicato.
Núñez tramitó el juicio de amparo indirecto contra el auto de formal prisión que le dictó el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal de la Ciudad de México
y señaló que el párrafo segundo del artículo 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal, que le fue aplicado en el caso, es inconstitucional pues la expresión semántica “algún delito” es vaga, imprecisa, abierta o amplia, al no especificar a qué delito se refería.
El líder magisterial argumentó que está imprecisión implicaba el riesgo de que fuera vinculado incluso a conductas como el narcotráfico o el crimen organizado.
Por unanimidad la Primera Sala de la SCJN sostuvo que el delito previo, necesariamente tiene que estar vinculado a conductas derivadas del narcotráfico o el crimen organizado, sino que puede ser fuente de los recursos, derechos o bienes sobre los que se realizaban las correspondientes conductas típicas, cualquier ilícito.