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El comisionado general de la Policía Federal, Manelich Castilla Craviotto, emitió el Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza, mismo que entrará en vigor a partir de este jueves.
El protocolo difundido por la Secretaría de Gobernación ( Segob ) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tiene el objetivo de establecer los parámetros y condiciones mínimas para definir el uso de las técnicas, tácticas, armas, equipo y niveles de fuerza que ejerzan los elementos de la Policía Federal (PF), de acuerdo con las circunstancias que se presenten.
De acuerdo con el protocolo, el uso de la fuerza pública se realizará en la medida que lo requiera el ejercicio de las funciones de los integrantes de las instituciones policiales y deberá ser legal, proporcional y oportuna para garantizar el cumplimiento de los principios de la Policía Federal.
La ejercerán los elementos de dicha institución con el fin de neutralizar y controlar conductas que generen amagos de violencia y que causen daños a la integridad de otras personas o a las y los integrantes de las propias instituciones policiales.
La fuerza pública “podrá emplearse también para restablecer el orden público causado por disturbios colectivos y actos tumultuarios que generen violencia o daños a terceros, propiedades e integridad física de otras personas, así como en situaciones de alteración grave del orden y la paz públicos”, señala.
El protocolo es de observancia general y obligatorio para todos los elementos de la Policía Federal y tiene por objeto establecer los parámetros y condiciones mínimas que permitan diferenciar y definir el uso de las técnicas, tácticas, armas, equipo y niveles de fuerza, atendiendo a las circunstancias que se presenten, ya sea para aumentar o para disminuir el grado de aplicación de éstas.
El uso de la fuerza comprende diferentes medios y mecanismos de control disponibles para los integrantes de la PF, frente a aquellas situaciones que vulneren o puedan vulnerar los derechos y libertades de las personas o la seguridad pública, y quienes también están capacitados para tomar decisiones ante acciones específicas de agresión.
Los niveles del uso de la fuerza pública son, de menos letal a mayor, la presencia policial, que es la primera forma de contacto con la ciudadanía en general; verbalización, la interacción a través del uso de palabras a la persona o grupo de personas a intervenir; control de contacto, emisión de órdenes directas como "No pase", "deténgase", "tire el arma", "salga de ahí", "identifíquese", etcétera,
Con mayor uso de fuerza, le siguen el control físico , que es el empleo adecuado de medios, métodos, técnicas, tácticas, armas no letales y equipo que permitan controlar o inmovilizar a quien agrede, causando el menor daño posible. Y la técnicas defensivas menos letales, es decir, el empleo de técnicas y tácticas que permitan al policía defenderse, controlar o inmovilizar en proporción a la agresión no letal.
Finalmente, ante una agresión letal , la fuerza utilizada por el policía federal debe ser potencialmente letal, ésto será la acción que puede causar daño físico severo o la muerte al agresor. El integrante de la policía puede usarlo en defensa propia o de terceros, y en caso de un peligro inminente de muerte o de lesiones graves que representen una amenaza a la vida.
Sobre el uso de armas, el protocolo detalla la mortalidad que provoca el equipo pueden utilizar los integrantes de la PF en cada caso. Las armas menos letales son el Bastón PR-24; Tolete; Bastón policial; Inmovilizador temporal disuasivo; y Lanzadores de agentes simples.
Armas potencialmente letales pueden ser las armas de fuego y armas que tengan cañón y que lance, estén concebidas para lanzar o puedan transformarse para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo.
Como equipo de apoyo, pueden utilizar vehículos antidisturbios; candados de mano o cincho de seguridad; máscaras antigás; y aquellos que sean necesarios para el desempeño de las funciones.
ahc