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Por falta de elementos de prueba para procesar, un juez federal en el estado de Tamaulipas dictó auto de libertad a favor de cuatro implicados en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, ocurrida en septiembre de 2014.
El pasado lunes, el juez Primero de Distrito en Procesos Penales Federales de Matamoros, Tamaulipas, dejó insubsistentes las declaraciones preparatorias de los cuatro imputados a quienes las procuradurías de Guerrero y la General de la República han identificado como integrantes de Guerreros Unidos, debido a la existencia de indicios de que fueron recabadas ilícitamente mediante tortura.
El auto de libertad fue emitido bajo las reservas de ley y de los cuatro sólo uno podrá salir de prisión en las próximas horas, porque la orden tiene efectos inmediatos, debido a que el resto aún tiene procesos penales pendientes.
Los imputados son Marco Antonio Ríos, El Cuasi; Martín Alejandro Macedo Barrera, El Becerro; Luis Alberto José Gaspar, El Tongo, y Honorio Antúnez, El Patachín.
Los cuatro estaban acusados por secuestro y delincuencia organizada, y el único que saldrá libre será El Tongo, porque ya no tiene ninguna causa penal en su contra.
Los cuatro fueron los primeros detenidos por la fiscalía guerrerense en el caso de la desaparición de los normalistas, según la causa penal número 100/2014, antes de que la PGR atrajera el asunto.
La resolución del juez fue emitida en cumplimiento a una sentencia de apelación dictada por el Segundo Tribunal Unitario en Tamaulipas que dejó sin efectos el auto de formal prisión y ordenó reponer el procedimiento ante posibles violaciones al debido proceso.
Una vez que el juez de Distrito repuso el procedimiento desde la toma de declaraciones preparatorias, mismas que fueron invalidadas por los indicios de tortura existentes, consideró que las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público Federal son insuficientes para sostener un auto de formal prisión.
Aunado a ello, la defensa de los implicados tuvo oportunidad de combatir los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y, posteriormente, invalidarlos.
El auto de libertad bajo las reservas de ley no significa que los hechos consignados por el ministerio público no existieron ni que los liberados no participaron en su comisión, precisó el juzgador, por lo que no implica una exoneración ni libertad absoluta. Es decir, que la PGR aún puede presentar nuevos medios de prueba y consignar otra vez la investigación contra los beneficiados por el auto de libertad.
La resolución no tiene relación con la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Tamaulipas que ordenó la creación de la Comisión de la Verdad y la Justicia para el caso Iguala porque se trata de una causa penal distinta y ninguno de los imputados figura como quejoso en el amparo en revisión que prácticamente anuló la verdad histórica de los hechos .
En la primera resolución, los magistrados ordenaron la reposición del procedimiento para que se aplique el Protocolo de Estambul a 15 de los 34 coinculpados en el caso.