Más Información
Cancillería responde con nota diplomática a EU; embajador Ken Salazar criticó hoy estrategia de seguridad de AMLO
Morena y aliados avalan reforma para ampliar delitos con prisión preventiva; excluyen narcomenudeo y defraudación fiscal
Senado turna a San Lázaro reforma para crear “súper secretaría”; García Harfuch liderará estrategia de seguridad
De Monreal a exfuncionarios de Sheinbaum en CDMX; escándalos de políticos de la 4T en aviones y helicópteros
justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
La Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnaron la Ley de Extinción de Dominio de la Ciudad de México por considerar que no permite a los ciudadanos ejercer su derecho de defensa.
Ambas instancias tacharon de inconstitucional la facultad de las autoridades capitalinas para apoderarse de los bienes de una persona sin que pueda defenderse y acreditar el origen legal de los mismos.
Presentaron acciones de inconstitucionalidad que fueron admitidas ayer; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha dado a conocer el nombre del ministro que les dio entrada y que resolverá las mismas.
Entre los preceptos impugnados está la disposición de que la admisión de la demanda de extinción de dominio no puede ser impugnada por el ciudadano, en tanto, el desechamiento sí puede ser apelado por el Ministerio Público.
“El legislador, al realizar esta distinción está impidiendo una igualdad entre las partes, de manera específica, para el caso de extinción de dominio, al restringir que un particular pueda presentar un recurso contra el auto que admite el ejercicio de la acción.
“Cuando el mismo artículo sí permite al actor [Ministerio Público] la interposición del recurso, de ello deviene que el legislador estaría otorgando un mayor número de prerrogativas a la representación social y no así al particular”, indicó la CNDH.
En su escrito de demanda esa comisión recordó que la extinción de dominio se da cuando una persona no logra comprobar la procedencia lícita de sus bienes.
“La figura de extinción de dominio consiste en la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes, de aquellos en los que se acredite el hecho ilícito en los casos de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, secuestro, robo de vehículos, enriquecimiento ilícito y trata de personas, cuando aquellas personas no logren comprobar la procedencia lícita de los bienes y su afectación de buena fe”, explicó.
Es decir, que al ciudadano se le respete el derecho a ser oído y vencido en juicio antes de despojarlo de su propiedad.
La PGR impugnó la facultad de las autoridades capitalinas para pedir la extinción de dominio desde que la persona es vinculada a proceso, sin que exista una sentencia que declare que realmente cometió un delito.
En el ámbito federal, la PGR cuenta con 90 días de plazo para solicitar la extinción de dominio, por lo que considero que existe una contravención y esto deja en estado de indefensión a los imputados.
Además, impugnó que la ley de extinción de dominio en la Ciudad de México prevé su ejercicio sobre bienes producto del delito de trata de personas; sin embargo, los estados no tienen facultad para legislar en materia de trata. La PGR señaló que la Asamblea Legislativa invadió facultades exclusivas del Congreso.