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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es constitucional el decomiso de ejemplares de vida silvestre cuyo origen legal no sea comprobado y su trato no cumpla con los requisitos establecidos en la ley.
Los ministros de la Segunda Sala de la Corte negaron un amparo a Édgar Pérez Ortiz, empresario dueño de un restaurante llamado Habana Banana, ubicado en Ensenada, Baja California, en el que exhibía animales en peligro de extinción como jaguares, boasy monos.
En junio de 2015, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ordenó la inspección del restaurante durante la cual aseguró dos jaguares, dos leones africanos, un macho y una hembra; un mono capuchino y cuatro pitones.
Pérez Ortiz promovió un amparo en el que declaró que el decomiso de los animales, contemplado como parte de las sanciones establecidas en la Ley General de Vida Silvestre, es inconstitucional porque implica la privación de sus bienes por parte de las autoridades de manera arbitraria.
La Corte indicó que esta sanción no contraviene la Constitución porque, contrario a lo que argumentó el empresario, el aseguramiento de las especies de vida silvestre no implica una confiscación que beneficia a las autoridades administrativas que la realizan sino una sanción a la Ley General de Vida Silvestre.
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Los ministros confirmaron que el proceso por el que se dio el aseguramiento de los animales cumplió con los requisitos establecidos en la ley.
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