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El pleno de la Cámara de Diputados inició la discusión de la minuta del Senado de la República con la que se le otorga la facultad a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda de congelar cuentas e iniciar procesos de extinción de dominio en caso de no comprobar dichos recursos.
En este dictamen, se prevé agregar un capítulo quinto en la Ley de Instituciones de Crédito que se llamará De la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas y servirá para que los usuarios de cuentas que hayan sido congeladas podrán defenderse y comprobar sus ingresos antes de su extinción.
Se describe que se podrá introducir a la lista de personas bloqueadas cuando se cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o a los asociados con los delitos señalados.
“Las personas que hayan sido incluidas en la lista de personas bloqueadas a la que hace referencia el artículo 115 de esta Ley podrán hacer valer sus derechos a través del procedimiento de inclusión de las personas bloqueadas, ante la Unidad de Inteligencia Financiera”, define el dictamen.
Detalla que previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución de crédito correspondiente le hubiera notificado los fundamentos, causa o causas de la inclusión en la lista de personas bloqueadas y manifieste por escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos.
Esta comparecencia deberá hacerse ante la Unidad de Inteligencia Financiera deberá hacerse por parte del interesado en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le hubiera notificado el bloqueo de cuentas.
Transcurrido el plazo para que el interesado presente pruebas y formule alegados, la Unidad de Inteligencia Financiera, dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de que se integre el expediente, emitirá la resolución administrativa en la que fundamentará y motivará la inclusión del interesado a la lista de personas bloqueadas, y sí procede o no su eliminación de la misma.
“De igual forma, en la misma resolución administrativa, en términos de la Ley Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría podrá promover la extinción de dominio de los recursos bloqueados”, define el dictamen.
Y la resolución administrativa deberá ser notificada por oficio al interesado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su emisión.
En caso de que el interesado se encuentre inconforme con el contenido de la resolución, podrá impugnarla en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Además, cuando la inclusión de una persona a la lista de personas bloqueadas haya sido motivo de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, “se llevará a cabo el proceso de desincorporación que estipule el Comité por el cual se haya designado la inclusión”.
cg