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justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
La siembra, cosecha y cultivo de marihuana sólo se podrá realizar con fines terapéuticos, y científicos, así lo establece el anteproyecto del reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Cannabis y Derivados de la misma, el cual está publicado en el portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer).
El documento plantea los requisitos sanitarios para la comercialización e importación de productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones de 1% o menores de THC (tetrahidrocannabinol), que deberán ser cumplidos en toda la República.
La siembra, cultivo y posesión de esta yerba será posible con fines de investigación médica y científica, y es requisito cumplir con los protocolos de investigación autorizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Se debe transparentar el origen de las semillas que se cultivarán, su ubicación aérea y la cantidad de plantas a sembrar, el rendimiento de la cosecha por medio de libros de control y el método de destrucción de los residuos de las semillas que no se usarán en la investigación.
Se necesita un mecanismo que garantice la trazabilidad de la cannabis desde su origen hasta su disposición final y el número de registro ante el Inventario Nacional de Investigación en materia de cannabis.
Este se conformará por las instituciones de los sectores público, social y privado que realicen investigación científica para fines médicos de la planta y sus derivados.
En cuanto a los establecimientos que importen medicamentos que contengan derivados de la planta deberán contar con licencia sanitaria y los fármacos con registro sanitario expedido por la Cofepris.
Sólo se podrán importar productos cuya fecha de caducidad sea mayor a 12 meses, contada a partir de la entrada de los mismos a México.
El proyecto establece que suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas y alcohólicas que contengan derivados de la cannabis en concentraciones de hasta 1% de THC podrán ser comercializados e importados. La Cofepris será quien realice su evaluación previa, en la que considere aspectos como los efectos por dosis acumulativas, para autorizar su importación y comercialización.
El etiquetado de estos productos quedará sujeto a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud una vez que se publique el reglamento.
Sobre los productos cosméticos, de aseo y repelentes de insectos, el artículo 34 dice que serán evaluados por la Cofepris para poder ser autorizados para su importación, exportación y comercialización.
La publicidad de medicamentos con derivados de la cannabis plantea que sólo se autorizará el anuncio de estos fármacos que esté dirigida a los profesionales de la salud, “por lo que queda prohibido realizar promoción y publicidad dirigida a la población en general”.
Julio Sánchez y Tépoz, titular de la Cofepris, prevé que este reglamento se publique en el Diario Oficial de la Federación en no más de cuatro semanas. “Históricamente nunca ha habido un reglamento en materia de cannabis, tenemos que ser muy claros para que no haya una sola duda de quien pueda y quiera, y tenga la calidad para poder promover una solución de salud con cannabis con calidad, seguridad y eficacia”.