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La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará la constitucionalidad de castigar a quienes saben que padecen una enfermedad de transmisión sexual e intencionalmente ponen en riesgo de contagio a otras personas.
El pleno prevé discutir esta semana una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el artículo 158 del Código Penal de Veracruz que establece castigar con prisión de hasta cinco años a quienes padecen una ETS u otra enfermedad grave y dolosamente ponen en riesgo a otras personas.
La CNDH argumentó que no intenta combatir la protección a la salud pública a través del castigo al delito de peligro de contagio, pero que la redacción del código genera un trato discriminatorio a quienes padecen ETS de manera “innecesaria e injustificada”.
“Dicha norma se estima violatoria del derecho a la no discriminación, específicamente de la discriminación por condiciones de salud, ya que la tipificación de la conducta descrita diferencia a las infecciones de transmisión sexual (ITS) de otras enfermedades graves, por tanto, acentúa la conducta típica para el grupo de la población que padezca alguna ITS, sin que para esta diferenciación exista justificación”, indicó la CNDH.
El proyecto de resolución está a cargo del ministro José Ramón Cossío Díaz, pero hasta ahora no lo ha hecho público.
La CNDH presentó la acción de inconstitucionalidad desde diciembre de 2015, cuando el código fue reformado y el señalamiento contra las personas que padecen alguna enfermedad de transmisión sexual fue añadido al artículo 158.
La comisión observó que antes de la reforma la norma era válida, pero se tornó inconstitucional porque, independientemente de su finalidad, la redacción nueva genera una “diferenciación innecesaria e injustificada que la torna discriminatoria, apuntaron.
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