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La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que impedir la visita familiar e íntima de los reos como una sanción disciplinaria, no es una pena trascendente.
Durante la sesión de la Primera Sala , los ministros consideraron que esta restricción temporal impuesta a los reos por no cumplir con las reglas internas de los penales en los que se encuentran, no puede equipararse a un acto que ponga en riesgo la vida, la libertad personal, incomunicación, deportación o expulsión, desaparición forzada o tortura para tramitar un amparo fuera del término de 15 días establecido en la ley.
“Aunque el correctivo repercute igualmente en la familia del interno, de adoptarse ese criterio para justificar ese adjetivo, cualquier correctivo disciplinario que implicara una sanción administrativa, resultaría trascendental, porque es evidente que de una u otra forma, en mayor o menor grado, afectan a las personas allegadas a los internos sancionados”, señaló la Corte.
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Esto no significa que lo reos no puedan solicitar un amparo cuando se les aplique esta medida disciplinaria, sino que deberán hacerlo dentro del plazo de 15 días a partir de la emisión del acto, tal como establece la Ley de Amparo .
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