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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hizo un llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que declare la inconstitucionalidad de la totalidad de la Ley de Seguridad Interior, al alertar que su vigencia permite perpetuar acciones que resultan contrarias al pleno respeto a los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.
El organismo destacó que el Congreso de la Unión no tenía facultades constitucionales para expedirla, puesto que la Seguridad Interior no es una vertiente de la Seguridad Nacional.
Enfatizó que “su vigencia permite perpetuar un estado de cosas inconstitucionales que resulta contrario al pleno respeto a los derechos fundamentales y la dignidad de las personas, por lo cual se hace un atento llamado a los ministros para que reconsideren el contenido y alcance del artículo 20 de la ley, que establece una subordinación plena de las autoridades civiles al mando de las Fuerzas Armadas”.
Celebró la propuesta de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas que impugnó, pero expresó su preocupación por el reconocimiento de validez constitucional que el proyecto propone sobre los siguientes temas: Incompetencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad interior; Falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas; Subordinación de las autoridades civiles al mando de las Fuerzas Armadas , y Facultad de las autoridades militares para solicitar cualquier información.
Para la CNDH, aún cuando las posibles declaraciones de invalidez proyectadas en diversos puntos abonan a la protección de los derechos humanos, su subsistencia genera incertidumbre jurídica cuando el resto de la norma continúa vigente, ya que generan vacíos normativos.
Indicó que los puntos del proyecto de resolución del ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo que son coincidentes con la demanda interpuesta por la CNDH son: El concepto de “amenaza a la seguridad interior” es muy amplio e indeterminado; La Ley permite la actuación de las Fuerzas Armadas por su propia cuenta para la atención de “riesgos” a la seguridad interior, y La distinción injustificada de manifestaciones que puedan ser consideradas como amenazas.
También, la posibilidad de que las Fuerzas Armadas actúen sin que medie petición de las autoridades civiles; La deficiente definición del concepto de “uso legítimo de la fuerza”; La participación de Fuerzas Armadas para atender “amenazas” sin declaratoria previa; El esquema de detención distinto al constitucional; La clasificación de toda la información que se genere como reservada, y la restricción injustificada a la libertad de reunión.
El organismo consideró que la ley establece la posibilidad de que las fuerzas castrenses realicen acciones en tierras ancestrales de comunidades y pueblos indígenas, y que, por lo tanto, es una norma que les impacta directamente, por lo que se debió consultarlos de manera previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada.
En pleno respeto del derecho a la protección de los datos sensibles y personales de las víctimas de delitos y de violaciones graves a derechos humanos, la CNDH también solicitó a la Corte que declare la invalidez de las disposiciones que señalan de manera abierta la entrega de todo tipo de información, sin distinción, en posesión de las autoridades y órganos autónomos, so pretexto de la realización de tareas en materia de seguridad interior.
En relación con la propuesta del proyecto de reiterar el criterio establecido al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/1996 en el que esa Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las Fuerzas Armadas brinden auxilio a las autoridades civiles cuando lo soliciten, la Comisión considera que el máximo tribunal debe realizar un nuevo análisis de tal postura, tomando como parámetro el nuevo paradigma de los derechos humanos, a la luz de la reforma constitucional de 2011.
La CNDH recordó que, previo a la publicación de la ley y sus posteriores impugnaciones, enfatizó que la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de Seguridad Pública no es la respuesta más adecuada para enfrentar el índice delictivo que aqueja a nuestro país, dada la especial naturaleza de sus funciones constitucionales; lo anterior, sin dejar de reconocer su institucionalidad, compromiso y entrega en las labores encomendadas.