La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma cuatro ordenamientos jurídicos en materia fiscal y penal, para fortalecer y uniformar los mecanismos de supervisión y control de toda la cadena de valor de la industria petrolera, con el fin de evitar la compra de combustible robado.

Asimismo, para reforzar los supuestos y sanciones relativas a las conductas ilícitas en materia de hidrocarburos.

El pleno avaló con 404 votos a favor, cero en contra y una abstención, y se turnó al Senado de la República para su discusión y eventual ratificación.

El documento reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

El dictamen surgió de una iniciativa que presentaron diputados del PRI el pasado 5 de diciembre, y fue elaborado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

En el Código Fiscal de la Federación se reforman los artículos 28, 29, 42, 56, 81, 82, 83, 84, 110 y 111, y se adicionan los preceptos 53-D, 69-B Bis y 111 Bis; mientras que en el Código Penal Federal sólo se reforma el artículo 11 Bis.

En la Ley Aduanera se modifican los artículos 29, 36-A, 108, 135 y 135-B, y en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos se cambia el artículo 1 y se agrega el 22 Bis.

En su exposición de motivos, los diputados proponentes indicaron que el mercado ilícito de hidrocarburos, emanado por el robo de combustible, ha impactado en el mercado formal, ya que algunos distribuidores de gasolinas adquieren combustible robado por sus precios menores, afectando con ello a la industria y al erario.

Señalaron que esos distribuidores aprovechan lagunas legales, involucrando a personas físicas o jurídicas con actividades reguladas de transporte, almacenamiento y comercialización de combustibles, y vulnerando los sistemas de medición y control, para esquemas de lucro indebido.

El Código Fiscal de la Federación se reforma para estipular que los contribuyentes que participen en la cadena de valor de la industria petrolera (producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y enajenación) tendrán la obligación de llevar controles volumétricos, con equipos y programas informáticos que adquirirán con personas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Además, se establece como un agravante el no contar con controles volumétricos, no tenerlos en operación o que no funcionen con las especificaciones del SAT.

Se faculta al SAT a establecer, mediante reglas de carácter general, las características que deben contener los comprobantes fiscales que amparen operaciones realizadas con el público federal, para permitir que quienes intervienen en la cadena de valor y llevan a cabo una gran cantidad de operaciones al día tengan un mejor control de éstas.

También se faculta a la autoridad fiscal a realizar visitas domiciliarias para verificar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales respecto de los registros electrónicos de controles volumétricos, que permitirá identificar la procedencia de los hidrocarburos o petrolíferos.

Se establece un nuevo mecanismo para visitas domiciliarias para circunstanciar, en cualquier lugar o establecimiento, la obtención de ingresos y el valor de las actividades.

Se refuerzan las facultades comprobatorias de la autoridad fiscal respecto a pérdidas fiscales o compensación de saldos a favor.

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