Más Información
Llega Navidad para choferes y repartidores; publican en el DOF decreto para derecho a seguro médico, indemnización y utilidades
Esto es lo que sabemos sobre la huelga de trabajadores de Starbucks en EU; estas son las condiciones por las que luchan
En plena Navidad, asesinan a Francisco Bañuelos, subsecretario de ganadería en Zacatecas; Fiscalía investiga los hechos
Ciudad de México.- Un Tribunal federal ordenó admitir la demanda de amparo promovida por Manuel Barreiro Castañeda con lo que intenta obligar a la Procuraduría General de la República que reconozca a sus abogados para que accedan a la carpeta de investigación iniciada en su contra.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal revocó el acuerdo por el que el Juez Décimo de Distrito de Amparo en la materia desechó la demanda del empresario queretano investigado por lavado de dinero, supuestamente para beneficiar al candidato presidencial, Ricardo Anaya.
Las carpetas a las que los abogados han solicitado a la PGR ser reconocidos como representantes legales de los imputados son en las que se investiga a Barreiro, a su esposa y al empresario Juan Pablo Olea Villanueva.
En las pesquisas se les señala como probables responsables de operaciones con recursos de procedencia ilícita mediante la compra de una nave industrial propiedad de la familia de Anaya.
La PGR no tuvo por reconocida la personalidad de los abogados como defensores de los imputados porque afirmó que existía incertidumbre en la identidad y expresión de voluntad de Barreiro, su esposa y Olea Villanueva porque los rasgos de sus firmas no coinciden.
En el amparo, el juez Décimo de Distrito desechó la demanda porque consideró que los abogados, quienes promovieron el juicio a nombre de los interesados, no pueden ostentarse como representantes porque el ministerio público no les reconoció esa personalidad.
Los magistrados revocaron el acuerdo del juez de Distrito porque consideraron que en materia penal, no se debe exigir la acreditación formal de que tienen calidad de representantes legales.
“No se comparte el pronunciamiento del juez de amparo al pretender que la presentación del juicio constitucional debe estar precedida por el reconocimiento por parte de la autoridad responsable de la personalidad del promovente, porque en esas condiciones, le representa un mayor perjuicio esa determinación que el acto reclamado en sí mismo, ya que le impide acceder a un medio de impugnación contra el acto de autoridad lesivo de sus derechos”, indicó el Tribunal.