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La Ley Federal del Trabajo , en su artículo 74 , establece los siguientes días como descanso obligatorio para los trabajadores mexicanos.
► El primero de enero
► El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
► El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
► El primero de mayo
► El dieciséis de septiembre
► El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
► El primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
► El 25 de diciembre
► El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral .
¿Qué pasa si tengo que trabajar en días feriados?
En México , los días feriados son de descanso obligatorio , por lo que no se debe trabajar, sin embargo, si la empresa en la que laboras te pide que trabajes en un día festivo , esta deberá pagarte tu salario del día , más el doble de tu salario .
Por ejemplo, si ganas $500 pesos al día y laboras en un día festivo , al final deberás recibir $1,500 .
Esto queda establecido en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo :
“En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje . Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio , un salario doble por el servicio prestado”.
Entonces, ¿se paga triple si se trabaja el lunes 16 de noviembre?
En caso de que la empresa en la que laboras te pida que trabajes el lunes 16 de noviembre , está obligado a pagar por ley el día normal más el doble , lo que equivaldría a un pago triple por haber laborado ese día.
¿Qué hago si en mi trabajo no me pagan extra por laborar en día festivo?
Si en tu trabajo no te pagan lo que corresponde, puedes acudir a las instancias correspondientes.
Puedes llamar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo , al teléfono 800 717 2942 . También puedes enviar un correo a orientacionprofedet@stps.gob.mx , en donde recibirás orientación de manera gratuita.
sg/ml