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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una sentencia impugnada y devolvió el asunto a un Tribunal Colegiado para que dicte una nueva, derivado del caso de una persona que compró por Ticketmaster Shop boletos para un festival de música y eligió como método de entrega su recolección en un punto de venta.
Los hechos ocurrieron cuando el hoy quejoso acudió al lugar y no le entregaron los boletos por no poder hacer un cargo complementario a la tarjeta de crédito.
El comprador demandó a la empresa, pidiendo la rescisión del contrato de adhesión, el reembolso, así como el pago de intereses, daños morales y punitivos.
Al contestar la demanda, la compañía argumentó que, de conformidad con sus políticas de compra publicadas en su página de internet, para entregar los boletos debía realizar el pago complementario.
El juez oral absolvió a la empresa al determinar que el incumplimiento fue del comprador, y el afectado, en desacuerdo con esa decisión, promovió un amparo directo.
Un Tribunal Colegiado negó el amparo tras considerar que a partir de una interpretación implícita del artículo 1796 del Código Civil Federal, que el comprador incumplió con las políticas de compra.
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