El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación () bateó un proyecto de su presidente, el ministro , que abriría la puerta para que la actual integración del Alto Tribunal revisara sentencias emitidas por los anteriores ministros.

Por mayoría, los ministros declararon este jueves improcedente un recurso de reclamación del Poder Ejecutivo contra el voto de calidad que el expresidente de la extinta Segunda Sala, Alberto Pérez Dayán, emitió para romper un empate en la discusión de un amparo contra la Ley de la Industria Eléctrica, promovida por el expresidente .

Aguilar Ortiz consideró que los integrantes de la Segunda Sala se apartaron del “mandato legal” para emitir un voto de calidad sobre una ley que definió el funcionamiento de la industria eléctrica en México.

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“Este tema ha adquirido cierta preocupación mediática, pero lo que yo estoy poniendo sobre la mesa, en lo que hago énfasis, es que, en la anterior integración, en este caso de la Segunda Sala, se apartaron del mandato legal para emitir un voto de calidad que definió una ley de gran importancia en la vida pública de nuestro país”, indicó.

Para el Presidente de la Corte el recurso de reclamación presentado era procedente, porque el voto de calidad de Pérez Dayán permitió abonar a la decisión final sin resolver por sí mismo el fondo de la litis planteada en el recurso de revisión.

Sin embargo, sus homólogos señalaron que lo resuelto por los entonces integrantes de la Segunda Sala, que determinaron amparar a diversas empresas contra la ley eléctrica, es una sentencia colegiada y no acuerdo del presidente,

Al respecto, el ministro afirmó que el recurso de reclamación no procede contra una votación o la emisión de un voto de calidad, cuya aplicación, dijo, no puede analizarse de forma descontextualizada de la sentencia, debido a que solamente en este cobra sentido.

“La consecuencia última de reconocer la procedencia del recurso de reclamación contra la emisión del voto de calidad equivale a reconocer la posibilidad de impugnar la sentencia, dado que en caso de ser fundados los agravios el asunto se revisitaría para una nueva votación con la oportunidad de cambiar el sentido del fallo”, comentó.

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Para el ministro consideró que instruir que se emita un nuevo, vulneraría diversos principios constitucionales como los de seguridad jurídica y cosa juzgada.

A su vez, la ministra señaló que el recurso de reclamación no podría modificar la sentencia terminal como las que dicta la Corte, pues “de consentirlo estaríamos abriendo la posibilidad de que fueran impugnables los procesos de votación de este órgano colegiado en todos los asuntos es de suma el recurso de reclamación, pues es un medio pensado en la ley para acordar trámites, pero no para impugnar votaciones de las personas juzgadoras”.

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mahc/apr

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