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nacion@eluniversal.com.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé avalar que las instituciones de salud realicen exámenes de VIH a su personal médico, siempre y cuando éstos no sean condicionantes para su contratación.
La Segunda Sala de la Corte discutirá el próximo miércoles un proyecto en el que el ministro Alberto Pérez Dayán propone declarar que no es discriminatorio que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realice exámenes de VIH a su personal para tomar las medidas necesarias para prevenir el riesgo de contagio y preservar la salud de sus derechohabientes.
El proyecto establece que para que el IMSS no cometa actos de discriminación al realizar la prueba de VIH, ésta deberá hacerla posterior a la contratación y no antes, para evitar que el resultado influya en el proceso de admisión de la persona como trabajador del instituto.
El caso derivó de un amparo tramitado por el IMSS en contra de una resolución dictada por la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la que confirmó la decisión del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) que inició un procedimiento administrativo contra el instituto por discriminación.
El Conapred consideró que el instituto incurrió en un acto discriminatorio al negarse a contratar a una persona por tener VIH, bajo el argumento de que su reglamento interno no permite la contratación de personal con esta enfermedad o que represente un riesgo para sus derechohabientes.
Al revisar el reglamento del IMSS, la Corte advirtió que no existe ningún precepto que prohíba la contratación de personas con VIH, sino que obliga al instituto a realizar exámenes a su personal para prevenir cualquier riesgo para las personas a las que presta servicio y para el personal mismo.
“La norma interna del IMSS sí permite la realización de exámenes médicos para detectar VIH/sida, pero solamente aquellos que sean estrictamente necesarios para evitar el posible contagio a los trabajadores o evitar que posteriormente el empleado recae como riesgo de trabajo por una enfermedad que contrajo antes de la relación laboral, pero nunca como un requisito para la contratación”, indica el proyecto.
Prevé negar el amparo al IMSS en contra de la sentencia y de acuerdo con el proyecto, la institución tiene la obligación de realizar los exámenes de VIH conforme a los estándares establecidos en la NOM-010-SSA2-1993 que establece que este tipo de análisis nunca podrán ser realizados ni requeridos por la institución de salud como requisito para la contratación, sino que únicamente pueden ser realizados de manera posterior a la contratación.
“La referida norma general, en forma alguna no impide ni obstaculiza que las instituciones de salud puedan tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de contagio de VIH/sida, a fin de proteger tanto a los pacientes como al demás personal médico”, señala.